Dictamen CGR

Dictamen N° 94756/2014

2014-12-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que municipalidad entregue fondos provenientes de la ley N° 20.744 a trabajadores contratados a honorarios, que desarrollan labores de extracción de residuos sólidos domiciliarios

N° 94.756 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de El Monte, requiriendo que se determine si procede que los recursos recibidos por el municipio en virtud de la ley N° 20.744, que facultó excepcionalmente a las entidades edilicias a transferir ciertos fondos a las empresas que indica, sean a su vez traspasados a los trabajadores contratados a honorarios en el marco de un programa social de empleo, los cuales colaboran en la prestación del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios de la comuna. Por su parte, los señores Mario Fermín Andrade Soto y Roberto Gutiérrez Ovalle, en representación, según expresan, de los trabajadores antes aludidos, solicitan un pronunciamiento en iguales términos que el municipio. Requerida sobre la materia la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esta no evacuó el correspondiente informe dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a emitir el pronunciamiento de la especie con prescindencia de aquel. En relación con el particular, cabe señalar que la mencionada ley N° 20.744, en su artículo único, facultó excepcionalmente a las entidades edilicias del país a traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el objeto de que sean destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de esa ley, ya se hubieran entregado a las precitadas empresas con dicho fin. Luego, es necesario manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 39.604, de 2014, pronunciándose acerca de una serie de interrogantes planteadas respecto de la referida ley N° 20.744, y analizando latamente variados aspectos sobre el cumplimiento y alcance de la obligación de los municipios que la misma contempla, precisó, en lo que interesa, que según se desprende de la historia de la indicada ley, el objetivo de esta fue autorizar que los recursos transferidos desde la citada Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a las municipalidades del país, mediante su resolución N° 312, de 2013, lo fueran, a su vez, a las empresas antes mencionadas para que estas los entregaran exclusivamente a sus trabajadores. Agrega dicho pronunciamiento -el que fue ratificado por el dictamen N° 67.671, de 2014-, que atendido lo anterior y considerando que el artículo único de la ley N° 20.744, alude expresamente a las empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, es dable entender que el legislador ha autorizado a las entidades edilicias para transferir los caudales de la especie a esta clase de organismos privados, por lo que solo es posible concluir que las municipalidades que se encuentran en condiciones de cumplir tal objetivo son aquellas que han concesionado tal servicio. Pues bien, en la situación en análisis, según lo expresa la autoridad alcaldicia, es el propio municipio quien realiza las labores de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios en la comuna, a través de sus funcionarios y recursos materiales, sin perjuicio de la contratación a honorarios de trabajadores que colaboren en la correspondiente actividad, en el marco de un programa social. Como se puede advertir de lo indicado anteriormente, la anotada entidad edilicia no ha externalizado la prestación del servicio de la especie, debiendo precisarse que si bien los mencionados trabajadores a honorarios desarrollan labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la comuna, lo hacen en virtud de sus respectivos contratos y no con ocasión de una concesión. En consecuencia, no habiendo la Municipalidad de El Monte entregado la administración del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios a una empresa concesionaria, no se configura la hipótesis que ha previsto el legislador para que resulte procedente el traspaso de los fondos que contempla la citada ley N° 20.744, por lo que es dable concluir que aquella no se encuentra facultada para transferir dichos recursos a los referidos trabajadores contratados a honorarios. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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