Dictamen N° 9489/2012
N° 9.489 Fecha: 16-II-2012 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Entidad de Control, una consulta del Intendente del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, por la que solicita un pronunciamiento para efectos de que dicho servicio público pueda aplicar, con el debido resguardo, el criterio contenido en los dictámenes N°s. 36.259, de 2001 y 24.340, de 2010, ambos de este Organismo Fiscalizador, en la adquisición de inmuebles con cargo a recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en atención a que en la actualidad no se encuentra vigente el convenio entre dicha entidad y el Banco del Estado que contemplaba el servicio de tasación de bienes raíces. Además, la referida Contraloría Regional ha enviado a esta Sede Central la resolución N° 288, de 2011, del Gobierno Regional en comento, que aprueba el contrato de compraventa de los inmuebles que indica, atendido que estima que tiene relación con la aludida consulta. Al efecto, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa citada por la autoridad recurrente manifiesta, en síntesis, que los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas para efectos de enajenar los inmuebles que pertenecen al Patrimonio de Afectación Fiscal -en ausencia de reglas en la ley N° 18.712, para la determinación del precio de los mencionados bienes raíces-, deben sustentar su justo valor comercial en tasaciones externas practicadas por profesionales especializados en la materia, o por entidades financieras, entre ellas, el Banco del Estado. Conforme a ello, es posible advertir que la procedencia de una tasación comercial a realizar por el Banco del Estado es meramente eventual, ya que se encuentra citada de forma meramente ejemplar en los referidos pronunciamientos. En tal orden de consideraciones y sin perjuicio que en el caso consultado, el supuesto fáctico es distinto del señalado en los dictámenes señalados precedentemente, puesto que se trata de las futuras adquisiciones de inmuebles a realizar por el Gobierno Regional en referencia, éste en su calidad de órgano de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones y en el resguardo del interés público, debe cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, consagrados en los artículos 3°, inciso segundo, 5° y 8°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, como asimismo, con los principios de probidad y transparencia establecidos en los artículos 8° de la Constitución Política y 13, 52 y 53, de la ley orgánica constitucional aludida, actuando con objetividad e imparcialidad y velando por la eficiente administración de los recursos públicos. Consecuente con lo anterior y no existiendo normas particulares a las cuales deba sujetarse el Gobierno Regional a fin de establecer el justo valor comercial de los inmuebles que pretenda adquirir y para efectos de no afectar la integridad de su patrimonio, deberá tener en consideración las tasaciones comerciales que permitan sustentar el precio acordado entre las partes en el respectivo contrato de compraventa, sean estas practicadas por profesionales especializados en la materia o por entidades financieras, debiendo a lo menos una de ellas ser encargada por el servicio adquirente. Atendido lo expuesto, se remite a esa Contraloría Regional la resolución N° 288, de 2011, antes aludida, para los fines pertinentes, haciendo presente, en cuanto a las tasaciones comerciales acompañadas a ese acto administrativo, que ellas cumplen con las condiciones de este pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República