Dictamen CGR

Dictamen N° 950/2016

2016-01-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 724, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Aplicado por
Dictamen N° 36786/2017
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N° 950 Fecha: 06-I-2016 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del rubro, mediante la cual se aprueba el contrato celebrado mediante trato directo entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Pontificia Universidad Católica de Chile, para la prestación del servicio que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se ha citado en el acto en examen la causal en la que esa entidad fundamenta esta forma excepcional de contratación ni se han expuesto los fundamentos que la hacen procedente, debiendo considerar que se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que la justifican, y acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (aplica dictamen N° 66.231, de 2015). Tampoco se ha precisado la fecha de inicio de ejecución de los servicios. Por otra parte, considerando el periodo de duración del contrato, indicado en su cláusula novena, ni el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato ni su plazo de vigencia se ajustan a lo establecido en los artículos 68 y 70, respectivamente, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, en el resuelvo N° 4 se omitió señalar que el gasto que eventualmente se devengue para los años 2016 y siguientes deberá imputarse al subtítulo e ítem de la ley de presupuestos respectiva, en la medida que se consulten recursos para ello y se cumplan los requisitos para el desembolso. Asimismo, en el documento del rubro no se ha consignado el imperativo final “tómese razón”. Finalmente, se hace presente que no se han remitido los antecedentes que sirven de fundamento a la resolución del rubro, lo que contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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