Dictamen N° 95202/2026
N° OF95202 Fecha: 18-05-2026 I. Antecedentes La Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores (CORESAM) consulta respecto a quién corresponde continuar con la tramitación de la investigación requerida por esta Entidad de Control mediante el Informe Final N° 129, de 2025, en consideración a que el 1 de enero de 2025 se produjo el traspaso del servicio de educación al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Los Libertadores, por lo que la referida corporación no contaría con la gestión del área de educación desde esa fecha. Cabe señalar que, en lo que interesa, los hechos a que se refiere el citado Informe Final tratan sobre la acreditación de la existencia de determinados equipos computacionales que no habrían sido habidos, adquiridos por la CORESAM y destinados al Liceo Poeta Federico García Lorca durante el periodo en que el servicio de educación se encontraba bajo su administración. Para lo que se instruyó a esa entidad iniciar una investigación para establecer las eventuales responsabilidades disciplinarias, y remitir a esta Contraloría General la documentación que ordenara dicho procedimiento. Al efecto, en cumplimiento de lo instruido por esta Entidad Fiscalizadora, la CORESAM dictó las resoluciones N°s. 604 y 605, ambas de 2025, instruyendo las respectivas investigaciones internas. II. Fundamento jurídico El artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040, dispuso el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales, a los Servicios Locales de Educación Pública, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en sus disposiciones transitorias. Así, el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la referida ley N° 21.040, dispone que el Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad o la corporación municipal, en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado; calidad que entrará en vigencia en la fecha del traspaso del servicio educacional, conforme lo señala el artículo tercero transitorio de dicha normativa. Por su parte, el artículo 84, inciso primero, del citado cuerpo legal, dispone que todas las referencias que las leyes, decretos, reglamentos y, en general, la normativa vigente hagan a las municipalidades, los departamentos de administración de educación municipal o las corporaciones municipales creadas antes del 31 de marzo de 1988, conforme a las normas del Código Civil y a los decretos N°s 110, de 1976 y 462, de 1981, ambos del Ministerio de Justicia, en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, que no hayan sido suprimidas o adecuadas por la ley de que se trata, deberán entenderse hechas a los servicios locales que corresponda, conforme a su ámbito de competencia territorial. Asimismo, el inciso tercero del anotado artículo 84 prevé que a los servicios locales les será aplicable la normativa que rige a los sostenedores de establecimientos educacionales. Así, para todos los efectos legales, en caso de que las normas se refieran al sostenedor o sostenedores deberán entenderse comprendidos los servicios locales, en concordancia con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. En dicho contexto, de conformidad con lo indicado en los dictámenes N°s. E378936, de 2023 y E144653, de 2025, los servicios locales son competentes para proseguir con la tramitación de los procedimientos disciplinarios iniciados durante la administración del servicio educacional por los municipios o corporaciones pertinentes, y que no hubieren concluido a la fecha del traspaso del servicio educacional. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, efectivamente el servicio educacional administrado previamente por la CORESAM, fue traspasado al SLEP Los Libertadores el 1 de enero de 2025, por lo que, considerando que esta segunda entidad es el continuador legal como sostenedor del servicio educacional, ha asumido desde el traspaso las facultades disciplinarias de los sostenedores que se encontraban en el territorio de su competencia, correspondiéndole igualmente a aquel, a contar de esa fecha, iniciar los procedimientos disciplinarios respecto del personal de su dependencia y, con su mérito, determinar la existencia de las eventuales responsabilidades administrativas involucradas, aun cuando se trate de hechos acaecidos bajo la dependencia de los sostenedores predecesores. Asimismo, se debe tener en cuenta que en virtud del principio de coordinación que rige a las entidades públicas, los anteriores prestadores deberán derivar todos los antecedentes de que dispongan y que les sean requeridos por los respectivos servicios locales, para la adecuada tramitación y resolución de dichos procesos disciplinarios. En consecuencia, la CORESAM deberá coordinarse con el SLEP Los Libertadores remitiéndole a esa entidad todos los antecedentes necesarios para la instrucción y continuidad de los procedimientos disciplinarios respecto de la situación a que se refiere el Informe Final N°129, de 2025, de esta Contraloría General, por la cual se consulta. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General