Dictamen CGR

Dictamen N° 95312/2014

2014-12-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 514, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, y atiende presentación de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
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Dictamen N° 18332/2018
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N° 95.312 Fecha: 05-XII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, el documento del epígrafe, a través del cual se dispone el retiro absoluto del servicio a contar del 1 de enero de 2014 del Teniente Coronel de Ejército (OC), Roberto Hernando Castillo Villarroel, perteneciente al Escalafón de Complemento, en conformidad con lo previsto en el artículo 19, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el personal que integra los escalafones de complemento de las instituciones castrenses pueda permanecer en ellas después de haber cumplido 30 años de servicios efectivos, como acontece con el señor Castillo Villarroel. Sobre el particular, procede señalar que de acuerdo con lo indicado en el artículo 19, inciso segundo del decreto con fuerza de ley mencionado, “La permanencia en el escalafón de complemento tendrá un plazo máximo de 5 años. Sin embargo, los Comandantes en Jefe de la respectiva Institución, en casos excepcionales podrán disponer la prolongación de dicha permanencia, la que en ningún caso será superior a los 30 años de servicios efectivos”. Como es posible advertir, la norma recién citada no establece como causal de retiro absoluto el hecho que quienes integran el singularizado escalafón cumplan el periodo de treinta años de servicios que indica -lo que tampoco se contempla en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas-, sino que solo fija una limitante para el caso de que los Comandantes en Jefe decidan ampliar su permanencia en el mismo más allá de cinco años. En ese contexto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el oficial individualizado ingresó al Ejército de Chile el 1 de enero de 1983, que pasó a formar parte del referido escalafón el 1 de diciembre de 2012 y que presentó su renuncia voluntaria el 17 de abril de 2014, esto es, antes de cumplir cinco años en ese escalafón. En consideración a lo anterior, en este caso ha debido aplicarse la causal de cese de funciones prevista en el artículo 58 de la ley citada, esto es, la renuncia al empleo, sin que se ajuste a derecho el llamado a retiro que se efectúa por el acto en estudio. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante