Dictamen N° 9532/2018
N° 9.532 Fecha: 12-IV-2018 Mediante el dictamen N° 40.730, de 2017, esta Contraloría General emitió un pronunciamiento -con motivo de una serie de reclamaciones formuladas por el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad- que, en lo que interesa, instruyó a la Municipalidad de Santiago adoptar las medidas tendientes a efectuar las adecuaciones pertinentes en el correspondiente Plan Regulador Comunal (PRC), sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo -en cuanto a la regulación prevista en los artículos 15 y 30 en los aspectos que ahí se objetan-, así como las medidas que procedan atendidas las observaciones advertidas respecto de los permisos de edificación (PE) N°s 16.190, 16.195 y 16.223, todos de 2017, de la atingente dirección de obras de esa corporación edilicia (DOM). Pues bien, en esta oportunidad, el singularizado recurrente ha solicitado a esta Sede de Control que “informe al municipio” que “el deber del DOM es iniciar el proceso de invalidación” de los PE antes referidos. A su turno, la aludida corporación edilicia, por medio de su Dirección de Asesoría Jurídica, expresa -en armonía con lo apuntado en el memorándum N° 094/2017, de la asesora urbanista que se adjunta- que se ha dispuesto no seguir aplicando en lo sucesivo los incentivos normativos objetados por medio del citado dictamen N° 40.730, “no obstante que en una próxima modificación del Instrumento de Planificación Territorial” lo observado en cuanto al artículo 15 de PRC será eliminado y lo manifestado acerca del artículo 30 “se ajustará al tenor del artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, agregando que tal actuación supone una tramitación prolongada que impide que a la fecha se encuentre totalmente tramitada. Además, en lo que concierne a los mencionados PE N°s 16.190 y 16.223, señala que en ambos casos personal de la DOM se ha reunido con los titulares de los mismos con el fin de concordar con ellos una modificación a los proyectos, de manera tal que éstos se ajusten a lo dispuesto en la normativa vigente y al individualizado dictamen N° 40.730, encontrándose a la espera de ellas para continuar con su tramitación. Sobre el particular, es del caso consignar que la mera referencia a una futura modificación del PRC, sin que conste el inicio de aquella, no es suficiente para entender que ese municipio ha adoptado las medidas conducentes a adecuar ese instrumento de planificación de la forma en que se instruyó en el citado pronunciamiento. Por otra parte, en cuanto a los PE N°s 16.190 y 16.223, es menester señalar que el solo anuncio de una posterior adecuación de los mismos -que no consta que se hubiere materializado- y que, por lo demás, es de iniciativa del titular de aquellos, tampoco resulta apropiado para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por este Órgano de Fiscalización, por lo que corresponde que esa corporación realice las acciones que sean procedentes frente a las observaciones advertidas, teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880 sobre la invalidación administrativa de actos irregulares. Asimismo, es dable puntualizar que el reseñado dictamen N° 40.730, también instruyó respecto del permiso de edificación N° 16.195, en orden a que compete a la DOM precisar en dicho permiso que la altura autorizada dice relación con la hipótesis a que se refiere el inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo, y no con lo establecido en el artículo 15 del PRC, situación sobre la cual esa repartición no ha dado cuenta en esta ocasión. En consecuencia, corresponde reiterar que esa entidad edilicia adopte las medidas del caso e informe al tenor de lo requerido en el dictamen en comento a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República