Dictamen N° 95330/2014
N° 95.330 Fecha: 05-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Palamara Iribarne, abogado, en representación, de don José Castro Navarrete, funcionario de la Fuerza Aérea, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la sanción que se le aplicó al indicado servidor, por cuanto, en su calidad de mandatario, no habría sido notificado de la resolución que confirmó tal medida. Como cuestión previa, es menester hacer presente que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, quienes deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no ha acreditado el ocurrente; sin perjuicio de lo cual, este Organismo de Control igualmente se pronunciará sobre la materia planteada. Requerido su informe, esa institución castrense señaló, en síntesis, que el peticionario impugnó el referido castigo en contravención a las instrucciones de su mandante. Al respecto, es dable indicar que de acuerdo con el dictamen N° 4.376, de 2013, de este origen, debe entenderse por apoderado, la persona que, actuando dentro de los límites del poder conferido, realiza actos a nombre de otra, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión, por lo que tienen todas las facultades necesarias para la consecución de un acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario, tal como aconteció en el caso en estudio. Lo anterior, toda vez que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Castro Navarrete solicitó al recurrente, mediante correo electrónico de fecha 1 de julio de 2014, que se desistiera del recurso donde impugnaba la notificación del castigo que se le aplicó, lo que no puede ser desconocido por su representante. De esta manera, y atendido que tanto el reclamo ante la Fuerza Aérea como la presentación realizada ante esta Entidad de Fiscalización, contravienen la voluntad expresa del afectado en el sentido de no perseverar en la objeción a la referida comunicación, no resulta procedente pronunciarse sobre tal alegación. Finalmente, en cuanto a las supuestas presiones que habría sufrido el señor Castro Navarrete, para decidir no continuar con la impugnación de la aludida sanción, es necesario indicar que el peticionario no acompaña antecedentes que respalden sus afirmaciones. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante