Dictamen N° 9535/2018
N° 9.535 Fecha: 12-IV-2018 Mediante el dictamen de la suma, que atendió una presentación de la Municipalidad de Cerro Navia acerca de la procedencia de renovar las patentes de alcoholes otorgadas en los inmuebles que menciona, esta Contraloría General concluyó que no corresponde renovar las autorizaciones objeto de la solicitud en comento, por cuanto, en el particular, no se da cumplimiento a las normas de emplazamiento previstas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional. Lo anterior, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advirtió que los inmuebles están construidos en el Área de Resguardo de Infraestructura Energética, “Sub-Estaciones y Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica”, regulada en la letra b) del artículo 8.4.3. del PRMS -en la cual no se admiten edificaciones como las de que se trata-, y que acorde lo consignado por la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.230, de 2014, ante una solicitud de renovación de patentes de alcoholes, el atingente municipio debe verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla. En esta ocasión, la individualizada entidad edilicia, requiere la reconsideración del reseñado dictamen, expresando, en lo esencial, que los establecimientos comerciales en comento se encuentran en funcionamiento desde hace más de 10 años, oportunidad en que se otorgó la patente para el expendio de bebidas alcohólicas, por lo que corresponde a un verdadero derecho adquirido por parte de los propietarios que no puede ser afectado. Sobre el particular, es dable manifestar que del examen de la presentación que se atiende, aparece que las alegaciones que se formulan para solicitar la aludida reconsideración constituyen, en general, una reiteración de aspectos que fueron debidamente analizados para la emisión del oficio que se impugna. No es óbice a lo expresado, el informe N° 822, de 2017, de la pertinente Dirección de Obras Municipales (DOM) -a que alude esa corporación edilicia- que da cuenta que según “Recepción Parcial N° 377-80, de fecha 05 de diciembre, de 1980”, se aprecia que existe un local comercial con segunda numeración municipal (Mestizo Alejo N° 6929, “que se encuentra fuera de la faja de servidumbre por torres de alta tensión”, pues dicho documento ya había sido examinado por esta Sede de Control, y su contenido, por lo demás, no concuerda con lo consignado en el Memorandum N° 97, de 2018, de la DOM, que se adjunta a los antecedentes, respecto del inmueble de esa dirección. Con todo, esa repartición, a fin de adoptar las medidas que correspondan, deberá verificar si el indicado local comercial se emplaza dentro del área de resguardo a que se refiere la letra b) del artículo 8.4.3. del PRMS. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo ya sostenido, se ratifica el dictamen N° 36.320, de 2017, de este origen, por lo que esa municipalidad deberá dar cumplimiento a lo indicado en el mismo, informando a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoria, de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República