Dictamen N° 95413/2015
N° 95.413 Fecha : 01-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación mediante licitación pública del servicio de transporte para los funcionarios que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el artículo 10 del pliego de condiciones y en los Anexos N°s. 3-A y 3-B no se alude a la inhabilidad contemplada en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.720, relativa a que quedarán excluidos de contratar con la Administración quienes dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Además, no corresponde que los artículos 13, letra b), N° 6, y 22, N° 5, de las bases de que se trata, exijan una declaración jurada ante notario para acreditar lo que se indica en cada caso, pues con ello se vulneran los principios de libre concurrencia y de no formalización que rigen los procesos licitatorios (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.027 y 44.401, ambos de 2015, de este origen). Los artículos 14 y 27 de las condiciones administrativas al restringir a una boleta bancaria la forma de caucionar la seriedad de la oferta y el fiel y oportuno cumplimiento de la convención, respectivamente, transgreden los artículos 31, inciso cuarto, y 68, inciso sexto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, de la misma Secretaría de Estado. Cabe observar que en las bases que se aprueban no se contempla la posibilidad de otorgar de manera electrónica las cauciones para garantizar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del acuerdo de voluntades, lo que infringe lo prescrito en los citados artículos 31, inciso segundo, y 68, inciso tercero. No procede la alusión que el artículo 30, inciso final, del pliego administrativo de condiciones realiza al artículo 12 de la ley N° 19.886. Se ha omitido establecer un procedimiento para la aplicación de las multas contempladas en el artículo 36 de las bases, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 79 ter, inciso tercero, del aludido decreto N° 250. No se precisa la forma en que se determinará el puntaje que en los criterios de evaluación contenidos en los N°s. 2 y 4 del artículo 22 obtendrán aquellos oferentes que presenten propuestas que consideren más de un vehículo, teniendo en cuenta que los mismos están planteados de manera singular para un vehículo y para un conductor, y que el artículo 43 del pliego en análisis menciona que el servicio requerido es el de transporte de funcionarios a través de 20 vehículos con chofer. La fecha de cierre de recepción de ofertas fijada en el Anexo N° 1 vulnera lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 del aludido decreto N° 250, según el cual cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 5.000 unidades tributarias mensuales, como ocurre en el concurso de la especie, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos treinta días corridos anteriores a la data de recepción de las ofertas. No corresponde que en el Anexo N° 1 se establezca que las fechas previstas para la adjudicación y para la firma del contrato son estimadas (aplica dictamen N° 45.506, de 2015, de este origen). Finalmente, se advierte una discordancia entre lo señalado en el artículo 27 del pliego de condiciones y en el Anexo N° 1 en lo referente al plazo de que dispondrá el adjudicado para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante