Dictamen N° 95441/2015
N° 95.441 Fecha : 01-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Villanueva Berguño, funcionaria del Centro de Referencia de Salud Salvador Allende Gossens, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, preguntando, según entiende esta Institución Fiscalizadora, si su desempeño en el Consultorio Carlos Avendaño de la Corporación Municipal de Lo Prado, entre 1988 y 1996, puede ser reconocido como antigüedad para efectos del pago de los beneficios establecidos en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 61 de la ley N° 19.937. Requerido de informe, el mencionado servicio de salud manifestó, en síntesis, que no corresponde considerar las labores que indica la recurrente para el pago de los anotados emolumentos. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 1º, inciso primero, concede al personal de los servicios de salud una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, la que, conforme su letra b), se determinará considerando el resultado de la calificación obtenida por los empleados y aplicando los porcentajes que allí se detallan, por cada tres años de servicios efectivos al 31 de diciembre del año anterior al de su entero, en calidad de planta o a contrata, en los servicios de salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Luego, es necesario destacar que el artículo 4°, letra e), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, contempla como una de las pautas a utilizar para resolver los empates entre los puntajes de los evaluados, la antigüedad de estos en la Administración. Ahora bien, dado que la referida corporación municipal es una entidad diversa de los servicios de salud, toda vez que, tal como se indicó en el dictamen N° 9.634, de 2012, tiene el carácter de organismo de derecho privado y no integra la Administración del Estado, es dable concluir que las tareas por las cuales consulta la recurrente no son útiles ni para el pago del anotado estipendio, ni para el procedimiento de desempate previamente expuesto. Finalmente, en relación con la utilidad de los trabajos en comento para el otorgamiento de la asignación regulada en el artículo 61 de la ley N° 19.937 -actual artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, es del caso puntualizar que dicho precepto no considera la antigüedad del funcionario para tales efectos, por lo que las labores a que alude la peticionaria no inciden en su entero. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y a la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante