Dictamen CGR

Dictamen N° 95483/2015

2015-12-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército pronunciarse sobre el estado de salud de los alumnos de sus escuelas, quienes tienen derecho a pensión de retiro por inutilidad sólo cuando se accidenten por actos del servicio

N° 95.483 Fecha : 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Eugenio Coloma Méndez, abogado, en representación de don Kevin Alejandro Olguín Henríquez, excadete de la Escuela Militar, reclamando que la Comisión de Sanidad del Ejército declaró que su mandante no era apto para ingresar al Ejército, por lo que se dispuso su baja médica de dicho plantel, lo que, en opinión de ese organismo castrense, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 234, inciso primero, en relación con el artículo 2°, inciso final, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 48.335, de 2014, de este origen, que esa comisión tiene la potestad para efectuar el examen físico y psíquico de los alumnos de sus establecimientos de enseñanza y determinar su capacidad para continuar en aquellos, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos que sustenten sus informes, atendido su carácter especializado y técnico. En este contexto, es necesario agregar que en la documentación tenida a la vista, aparece que el referido cuerpo colegiado, en atención a que el señor Olguín Henríquez padece de una dolencia incompatible con el desempeño de actividades propiamente militares, resolvió que su capacidad física no le permitía ingresar al Ejército, a consecuencia de lo cual se ordenó su baja médica del reseñado plantel educacional. Por consiguiente, cabe concluir que la declaración de que el señor Kevin Alejandro Olguín Henríquez no es apto para ingresar al Ejército y su posterior eliminación de la Escuela Militar, se ajustaron a derecho. Finalmente, en lo que atañe, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, a la posibilidad que tendría el interesado para obtener una pensión de retiro por invalidez, es dable señalar que el artículo 82 de la ley N° 18.948, establece, en lo que importa, que los alumnos de las Escuelas Institucionales accederán a ese beneficio cuando se inutilizaren como consecuencia de un accidente en actos de servicio, lo que no ocurre en la especie. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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