Dictamen CGR

Dictamen N° 9549/2020

2020-06-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que funcionarios que hagan uso de licencia médica de reposo parcial realicen trabajos extraordinarios. No obstante, de haberse dispuesto y ejecutado los mismos, excepcionalmente procede su pago

N° 9.549 Fecha: 01-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Aquiles Hachim Lara, funcionario de la Municipalidad de Linares, quien solicita un pronunciamiento que incide en determinar si procede la autorización de trabajos extraordinarios mientras se hace uso de una licencia médica de reposo parcial, ya que la aludida entidad edilicia le habría manifestado que ello resulta improcedente. Requerido, el municipio informa que dada la existencia de una orden médica que autorizaba al señor Hachim Lara a trabajar solamente durante las tardes, no procedía extender tal jornada laboral a través de la realización de trabajos extraordinarios. A su vez, la Superintendencia de Seguridad Social expresa su opinión en relación con la materia. Sobre el particular, cumple con indicar que según lo dispuesto en el artículo 110, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente servicio de salud o institución de salud previsional, en su caso. En tanto, el artículo 6°, inciso quinto, del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional, establece que la licencia médica que autoriza el reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que esta señala. Por otra parte, el artículo 63 de la citada ley N° 18.883 previene que el alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, se compensarán con un recargo en las remuneraciones. Precisado el marco jurídico aplicable en la especie, es posible advertir, en primer término, que en conformidad con los artículos 110 de la ley N° 18.883 y 6° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica que ordena reposo parcial constituye una prescripción de un profesional competente que dispone la reducción de la jornada laboral de un trabajador a la mitad, con el fin de lograr el restablecimiento de su salud. Asimismo, cabe señalar que según el tenor del artículo 63 del mencionado texto legal, la realización de trabajos extraordinarios implica necesariamente el desarrollo de labores en horarios que no son los comprendidos dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Siendo así, considerando que un funcionario que hace uso de una licencia médica de reposo parcial ha sido autorizado por el profesional de salud competente a trabajar solo durante la mitad de la jornada ordinaria, la realización de labores extraordinarias implicaría desconocer la referida orden, ya que ella supone el desempeño de tareas adicionales incluso a la jornada ordinaria. En efecto, lo que persigue la licencia de reposo parcial es precisamente disminuir la jornada ordinaria laboral a fin de atender al restablecimiento de la salud del trabajador, por lo que el desarrollo de labores extraordinarias por parte del mismo iría en contra del objetivo de esa institución, ya que implicaría la extensión de la media jornada prescrita por el facultativo. Por otra parte, resulta útil recordar lo dispuesto en el artículo 62, inciso segundo, de la citada ley N° 18.883, en cuanto señala que el alcalde podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial, caso en que los funcionarios “de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados”. Si bien el reposo parcial constituye una figura diversa de la jornada parcial a que se refiere la reseñada norma, el criterio que inspira a esta última es el mismo que se plantea en la especie, esto es, que aquellos funcionarios respecto de quienes se ha previsto el desempeño parcial de la jornada no hagan una extensión de la misma por la vía de la realización de trabajos extraordinarios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe manifestar que no procede que los funcionarios municipales que hagan uso de una licencia médica de reposo parcial realicen trabajos extraordinarios, conclusión que resulta aplicable, asimismo, a los funcionarios públicos regidos por la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, ya que los artículos 111, 66 y 65 de este último cuerpo legal contienen una regulación similar a la prevista en los artículos 110, 63 y 62 de la ley N° 18.883, referidos precedentemente. No obstante, en lo concerniente a la situación concreta producida en la especie, cumple con hacer presente que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el funcionario recurrente fue autorizado para realizar algunos trabajos extraordinarios mientras gozaba de licencia médica de reposo parcial, y que el municipio respectivo ha expresado en su informe que efectuaría el pago correspondiente a tales labores a la brevedad, puesto que ellas fueron efectivamente desarrolladas por el señor Hachim Lara. Sobre el particular, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.957, de 2011 y 76.722, de 2015, ha sostenido que procede excepcionalmente el pago por los trabajos extraordinarios dispuestos por la autoridad sin cumplir con los requisitos contemplados en la norma pertinente, cuando estos han sido realizados efectivamente por los funcionarios, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración. En este contexto, cabe concluir que ha procedido el pago de los trabajos extraordinarios efectuados por el recurrente, dado que, no obstante haber sido dispuestos mientras hacía uso de una licencia médica de reposo parcial, fueron efectivamente ejecutados por aquel. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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