Dictamen N° 76722/2015
N° 76.722 Fecha: 28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Isabel Fuentealba Bustamante, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles , solicitando el pago de las horas extraordinarias que , por instrucción de su antigua jefatura , cumplió en esa institución durante los meses de abril y mayo de 2015. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que aun cuando la interesada se encontraba imposibilitada legalmente de cumplir las labores a que alude, atendido que sirve una jornada parcial, estas fueron efectivamente prestadas por orden de su jefatura directa. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 65, inciso segundo de la ley N° 18.834, prevé que quienes desempeñen una jornada parcial de trabajo, no podrán ejecutar trabajos extraordinarios remunerados, entendiéndose por estos, conforme con el artículo 66 del mismo cuerpo legal, aquellas labores realizadas a continuación de la jornada ordinaria, en los términos que señala. Ahora bien, considerando el principio retributivo que caracteriza a la función pública y que las labores extraordinarias por las cuales consulta la interesada fueron efectivamente cumplidas, se estima que, por esta vez y en carácter de excepcional, corresponde que ese servicio proceda a su pago, por cuanto, en caso contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración del Estado, conclusión concordante con el criterio contenido en el dictamen N° 63.797, de 2015, de este origen. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio que la obligación de esa superioridad de adoptar las medidas tendientes a que las labores extraordinarias sean ordenadas con estricto apego a la normativa vigente. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante