Dictamen N° 95497/2015
N° 95.497 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Hernán Alvear Riquelme, exfuncionario de la Dirección del Trabajo, pensionado de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reclamando que el Instituto de Previsión Social no habría tenido en cuenta la reserva de años que efectuó, con el fin de obtener un segundo beneficio jubilatorio. Requerido su informe, el aludido instituto, junto con acompañar un expediente, expresa, en síntesis, que por un error no consideró la indicada reserva al concederle su rejubilación en el año 2004, no obstante haberla pedido oportunamente, por lo que debe extraerse de aquella el lapso de afiliación que exceda de 30 años, para incorporarlo en un segundo beneficio previsional, siempre, por cierto, que el ocurrente cumpla los restantes requisitos para acceder a ello. Sobre el particular, el dictamen N° 26.472, de 2011, de este origen, al resolver un caso análogo, señaló que al existir un claro error de la Administración, no puede entenderse consolidada la situación previsional del afectado por aplicación de la prescripción extintiva, pues este impetró en tiempo y forma la reserva de años, siendo responsabilidad del Instituto de Previsión Social el reconocimiento de ese derecho. Por ende, procede que el citado instituto modifique la pensión del señor Alvear Riquelme, sustrayendo el periodo de afiliación que excede de 30 años, por haberlo solicitado durante la vigencia de la jurisprudencia administrativa que así lo permitía, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante