Dictamen CGR

Dictamen N° 9550/2020

2020-06-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. De conformidad con el artículo 42 de la ley N° 19.070, los docentes disponen de un plazo de 30 días hábiles para reclamar de una destinación irregular, ante esta Contraloría General

N° 9.550 Fecha: 01-VI-2020 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación formulada por la señora Evelyn Jara Bustamante, profesional de la educación de la Municipalidad de Temuco, mediante la cual reclama de la destinación de que fue objeto para el año 2019, desde la Escuela Labranza a la Escuela Arturo Prat de la misma comuna, por cuanto le produciría menoscabo, pese a lo cual no impugnó dicha medida sino hasta mayo de 2019 ante el jefe del departamento de administración de educación municipal (DAEM); agregando que la situación descrita ha continuado el año 2020. Requerido de informe, el mencionado municipio informó que la profesional de la educación fue destinada a contar del 1 de marzo de 2019 a la mencionada Escuela Arturo Prat, decisión respecto de la cual la docente no reclamó formalmente ante la Sede Regional aludida. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 42, inciso primero, de la anotada ley N° 19.070, establece que los educadores podrán ser destinados a otros planteles de enseñanza dependientes de un mismo DAEM, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), sin que les signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. A su vez, el citado artículo 22 prevé la posibilidad de realizar dicho ajuste, en la medida que se base en las causales previstas en esa misma norma -esto es, variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos de enseñanza y reorganización de la entidad de administración educacional-, el que comenzará a regir a contar del inicio del año escolar siguiente y tendrá que estar fundamentado en el PADEM. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.285, de 2010, entre otros, ha precisado que la destinación de los profesionales de la educación, por decisión unilateral de la autoridad, solo se puede llevar a cabo a consecuencia de la adecuación anual de la dotación docente, realizada de acuerdo con lo preceptuado en el anotado artículo 22 de la ley N° 19.070 y al indicado PADEM. Ahora bien, es menester tener presente que acorde con el mismo artículo 42 de la ley N° 19.070, la afectada disponía, en conformidad con el inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, de un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la destinación irregular para reclamar de esta medida, ante esta Contraloría General, derecho del cual no hizo uso oportunamente, según reconoce en su presentación. En consecuencia, cabe desestimar, por extemporáneo, el reclamo planteado en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente destacar que si bien la destinación constituye un procedimiento tendiente al mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles para efectuar la labor educacional, no puede estimarse como una razón válida para disponer el traslado la mera mención genérica a las “necesidades del servicio”, según da cuenta el PADEM de la Municipalidad de Temuco vigente para el año 2019, por lo que esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a disponer las destinaciones del personal docente a otros establecimientos de enseñanza, siempre que se observen los mencionados requisitos legales (aplica criterio del dictamen N° 40.234, de 2014). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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