Dictamen N° 40234/2014
N° 40.234 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Curicó, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.014, de 2013, de la Sede Regional del Maule, por cuanto -sin perjuicio de los errores existentes en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal del año 2013- la reasignación del profesor Lorenzo Alarcón Zúñiga al plantel de enseñanza al cual pertenecía, acarrea un problema práctico, al quedar sin función ni curso alguno. Agrega que dicho docente se negó a realizar clases los días que detalla, lo que podría configurar una causal de término de la relación laboral. Por su parte, don Rodrigo Alarcón Araya, en representación del señor Alarcón Zúñiga, ha denunciado la irregularidad cometida por el municipio -que implicaría el incumplimiento del citado oficio N° 6.014, de 2013-, al haber fraccionado la carga total horaria de 20 horas del educador, destinándolo a cumplir 10 horas de labores docentes al Centro Integrado de Educación de Adultos de Curicó, establecimiento diverso de aquel donde debía ejercer sus funciones habituales, a saber el Colegio Jorge Alessandri, como asimismo, se resuelva que el aludido profesor no incurrió en responsabilidad administrativa por supuesto abandono de funciones al no haber concurrido a dicho centro a cumplir sus labores los días viernes, ya que ello se debió a hechos no imputables a su persona. Por último, solicita un pronunciamiento referido a la antigüedad de su relación laboral y a los descuentos efectuados por la Municipalidad de Curicó. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento concluyó que resultó improcedente la destinación del aludido pedagogo a contar del 1 de marzo de 2013, a través del decreto N° 1.401, de la misma anualidad desde el establecimiento Jorge Alessandri al Centro Integrado de Educación de Adultos de Curicó, toda vez que esa medida no se dispuso en conformidad con el artículo 22 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, ni estaba contemplada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal correspondiente al año 2013. Precisado lo anterior, es dable manifestar que el artículo 42 de la mencionada ley N° 19.070, indica que los maestros pueden ser objeto de una destinación a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al citado artículo 22 del mismo cuerpo jurídico, el cual, a su vez, dispone la posibilidad de realizar dicho ajuste en la medida que se base en las causales previstas en esa misma norma -esto es, variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos de enseñanza y reorganización de la entidad de administración educacional-, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente, y deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.285, de 2010, entre otros, ha precisado que la destinación de los profesionales de la educación, por decisión unilateral de la autoridad, solo se puede llevar a cabo a consecuencia de la adecuación anual de la dotación docente, realizada de acuerdo a lo preceptuado en el anotado artículo 22 de la ley N° 19.070 y al indicado Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. En este contexto, es oportuno destacar que si bien la destinación constituye un procedimiento tendiente al mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles para efectuar la labor educacional, en términos que su ejecución está relacionada con las necesidades del servicio, dicho traslado debe necesariamente cumplir las condiciones que el mencionado artículo 42 del Estatuto Docente señala, concerniéndole a esta Entidad de Control, en cumplimiento de su labor fiscalizadora, vigilar la debida observancia de las disposiciones jurídicas que autorizan el cambio del lugar de desempeño de los profesores. Así, en la especie, lo planteado por la Municipalidad de Curicó en el sentido que el cumplimiento del referido oficio N° 6.014, de 2013, de la Sede Regional del Maule, conllevaría un problema práctico, al quedar el respectivo profesional sin función ni curso alguno, no puede estimarse como una razón válida para no acatar lo ordenado por este Órgano Contralor, pues no es una excepción contemplada por la ley, debiendo esa entidad edilicia adoptar las medidas tendientes a asignarle las labores propias de las funciones docentes que le corresponden, sin perjuicio de que en el futuro pueda disponer la destinación del señor Alarcón Zúñiga a otro establecimiento de enseñanza, siempre que se observen los mencionados requisitos legales. Por consiguiente, atendido que la medida adoptada no se fundamentó en el correspondiente instrumento de planificación educacional y que no se aportan nuevos antecedentes que alteren el fondo de lo concluido mediante el oficio N° 6.014, de 2013, de la Sede Regional del Maule, se confirma dicho pronunciamiento. En lo tocante a lo denunciado, en orden a que, al señor Alarcón Zúñiga se le habría fraccionado su jornada, trasladándolo a prestar funciones con 10 horas a un plantel diferente de aquel en que debía ejercer labores -Colegio Jorge Alessandri-, es útil anotar que no se advierte la existencia de dicha irregularidad, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece de manifiesto que por oficio N° 377, de 2013, se le notificó su destinación, con las 20 horas que servía, al Centro Integrado de Educación de Adultos, la que se materializó con la dictación del decreto N° 1.401, de la misma anualidad, que da cuenta que debía desempeñarse en el mencionado establecimiento con la aludida carga horaria. En cuanto a la consulta del municipio acerca de si las inasistencias que se indican del señor Alarcón Zúñiga ameritan la instrucción de un proceso investigativo, a fin de determinar la responsabilidad funcionaria consiguiente para ponerle término a su relación laboral, es dable indicar que no resulta posible entender que dicha conducta se encuadra dentro de los supuestos previstos en el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, atendida la destinación irregular dispuesta a su respecto. Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que atañe a los descuentos por las horas no realizadas por el interesado, es menester precisar que si no se cumple la totalidad de la respectiva jornada, procede descontar el valor del tiempo no trabajado, atendido el principio retributivo que sustenta todo vínculo laboral (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.179, de 2004). Por último, en relación con la antigüedad de las 20 horas cronológicas semanales que posee actualmente el docente de que se trata, luego de que se le suprimieran 10 horas de la carga horaria de 30 que cumplía al año 1980, cabe indicar que en la medida que aquellas 20 horas hayan sido servidas ininterrumpidamente desde la data de su incorporación al municipio, corresponderá que ello sea consignado en los actos administrativos que se dicten a su respecto. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 6.014, de 2013, de la Sede Regional del Maule, por lo que la Municipalidad de Curicó deberá regularizar la destinación de don Lorenzo Alarcón Zúñiga, informando de ello a la mencionada Oficina Regional, así como de la antigüedad de las horas servidas por el aludido profesor, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la notificación del presente oficio. Transcríbase al señor Rodrigo Alarcón Araya y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República