Dictamen CGR

Dictamen N° 9551/2012

2012-02-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 1.769, de 2011, de Gendarmería de Chile, que aplica las medidas disciplinarias que indica, toda vez que las sanciones se deben disponer por las autoridades competentes
Aplicado por
Dictamen N° 98472/2015
Aplica dictámenes 30309/84, 7054/86

N° 9.551 Fecha: 16-II-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.769, de 2011, de Gendarmería de Chile, que aplica la sanción de destitución a los ex funcionarios don Rodrigo David Lara Velásquez y la de multa correspondiente al veinte por ciento de su remuneración mensual, a don Cristian Wladimir Hazeldine Cicarelli, al término del sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 260, de 2008, de la Dirección Regional de Tarapacá de ese organismo, por cuanto no se ajusta a derecho. Ello, toda vez que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834, y tal como se ha precisado en los dictámenes N os 2.900 y 4.865, ambos de 2012, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, la medida disciplinaria de naturaleza correctiva se debe hacer efectiva mediante resolución de la jefatura regional de la cual depende el establecimiento u oficina en que se desempeña el servidor a la fecha de conclusión del procedimiento sumarial. En efecto, según consta en la situación en análisis, la resolución en trámite señala que el ex funcionario al que se aplica la sanción de multa pertenecía al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, dependiente de la Dirección Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, de modo que es atribución de la jefatura regional de ese establecimiento disponer y hacer efectivo aquel castigo a través del acto administrativo respectivo, mientras que el Director Nacional de ese servicio tiene la facultad de pronunciarse respecto de la destitución del ex empleado don Rodrigo David Lara Velásquez. En mérito de lo expuesto, este Órgano de Control devuelve sin tramitar la resolución indicada, con sus antecedentes, a fin de que se arbitren las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2900/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4865/2012
Aplica dictámenes