Dictamen CGR

Dictamen N° 4865/2012

2012-01-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Abstención de cursar la resolución 1617, de 2011, de Gendarmería de Chile, que sobresee y aplica sanciones a los funcionarios que señala
Aplicado por
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N° 4.865 Fecha : 25-I-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 1617, de 2011, de Gendarmería de Chile, que sobresee y aplica sanciones a los funcionarios que señala, al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 262, de 2007, de la Dirección Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, según lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834, y en concordancia con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 58.346, de 2004, 65.627, de 2009 y 70.065, de 2011, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, la autoridad competente para determinar la sanción a un empleado sujeto a un procedimiento disciplinario que a la fecha de su término se encuentra subordinado a otra superioridad regional de un servicio nacional desconcentrado, es aquella que dispuso instruir el proceso respectivo, en tanto que la medida disciplinaria de naturaleza correctiva la debe hacer efectiva la jefatura regional de la cual depende el establecimiento u oficina en que se desempeña el servidor a la fecha de conclusión del proceso, a través del acto administrativo pertinente, no pudiendo esta autoridad modificar lo resuelto por la que ordenó incoar el sumario de que se trata. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 125, en relación con el artículo 140, ambos de la citada ley N° 18.834, la aplicación de la medida disciplinaria de destitución corresponde a una decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento. Ahora bien, la resolución en trámite señala que los funcionarios Cristopher Eduardo Sepúlveda Manríquez, Williams Jack Leguer Córdova y Pedro Arnaldo Molina Pino, pertenecen a la dotación del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por lo que, de conformidad con lo anteriormente señalado, a la Dirección Regional Tarapacá de Gendarmería de Chile le corresponde disponer y hacer efectiva la medida disciplinaria de multa que se les aplica, mediante el respectivo acto terminal, así como hacer efectivo el sobreseimiento en relación con el empleado Roberto Alexis Espinoza Pinochet, que también pertenece a ese establecimiento, y no al Director Nacional de ese organismo penitenciario, como se determina en la citada resolución N° 1.617, de 2011, superioridad esta última que, conforme a lo anotado, tiene la facultad de pronunciarse respecto de la destitución del ex funcionario don Carlos Alberto Hurtado Palacios. Finalmente, en cuanto a la situación de don Eduardo Enrique Latorre Vidal, quien se encontraría cumpliendo labores en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, según lo anotado, corresponde al Director Regional de la Región Metropolitana de dicho servicio hacer efectiva esa medida disciplinaria a través de la resolución correspondiente, no pudiendo modificar lo resuelto por la jefatura regional precedentemente aludida. En mérito de lo expuesto, este Organismo de Control devuelve sin tramitar la resolución de la suma, con sus antecedentes, a fin de que se arbitren las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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