Dictamen CGR

Dictamen N° 9552/2020

2020-06-01 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Ministerio de Educación regularice otorgamiento de beca de reubicación en los términos que señala

N° 9.552 Fecha: 01-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Camila Fuentes Monreal, reclamando en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC), debido a que le adeuda el pago de la "Beca de Reubicación Alumnos Universidad del Mar". Requerida esa secretaría de Estado, informa que se acreditó que la peticionaria fue alumna regular de la Universidad del Mar el año 2012 y que para continuar sus estudios se matriculó posteriormente en la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología (UNICIT), pagando su arancel desde el año 2014. Sin perjuicio de ello, no fue considerada en el proceso de asignación de esa beca en el año 2017, según consta en la resolución N° 72, de esa anualidad, del referido Ministerio, por lo que, procede que se le incluya en la siguiente nómina de beneficiarios. Expone que para la entrega de tales fondos, se debe coordinar con la UNICIT para que una vez recibidos dichos haberes, se restituyan a la recurrente los montos que pagó por concepto de arancel. No obstante, señala que ha tomado conocimiento que el 19° Juzgado Civil de Santiago decretó la liquidación forzosa de esa casa de estudios, en la causa rol N° C-23923-2018, nombrando un liquidador. En ese sentido, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar en forma directa la beca de reubicación a la señora Fuentes Monreal para evitar que dichos recursos ingresen a la masa concursal. Por su parte, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ha informado que en el año 2018 se inició un procedimiento concursal en la UNICIT, en el cual se nominó un liquidador y, asimismo, que dicha institución fue intervenida por el Consejo Nacional de Educación (CNED), quien designó un Administrador de Cierre. Luego, expone que en el caso que la señora Fuentes Monreal hubiese pagado directamente a la UNICIT el arancel durante los años que cursó sus estudios, los dineros que el MINEDUC otorgue por concepto de la aludida beca son de propiedad de la requirente. De ese modo, precisa que si esa secretaría de Estado no enteró los fondos a la UNICIT con anterioridad al inicio del referido concurso, tales recursos no son considerados bienes de la universidad, por lo que no corresponde que se pongan a disposición del liquidador. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.905 -que Regulariza Beneficios de Estudiantes, Sostenedores y Trabajadores de la Educación que indica y otras disposiciones- prescribe que la Beca dé Reubicación Alumnos Universidad del Mar "podrá asignarse los estudiantes que no hayan hecho uso de este beneficio y que, estando matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar se hubiesen matriculado posteriormente durante los años 2013, 2014 y/o 2615 en programas regulares de estudios de pregrado en instituciones de educación superior con acreditación vigente al 30 de junio de 2013 conforme a la ley N° 20.129. Con todo, este beneficio se pagará solo respecto de los años efectivamente cursados a partir del año 2014". Añade su inciso segundo, que el beneficio se asignará a las instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución del Ministerio de Educación, previo envío de los documentos que allí indica. Además, precisa que en caso de que el alumno haya pagado con recursos propios el arancel correspondiente al año 2014 y/o 2015, la institución de educación superior receptora deberá restituir a este el monto equivalente a la Beca de Reubicación correspondiente al año respectivo. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.800, que Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y Establece Regulaciones en Materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales, establece que el objeto de ambos administradores es "resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior, de cualquier especie que éstos sean, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones". Su artículo 20 prescribe que en los casos en que se haya dictado resolución de liquidación de la respectiva institución o de su entidad organizadora en conformidad a la ley N° 20.720, el Ministerio de Educación dará inicio al procedimiento de revocación el reconocimiento oficial de la institución de educación superior y nombrará un administrador de cierre. Dicho administrador, de acuerdo al artículo 13 de la citada ley N° 21.800, asumirá "con plenos poderes, y para la única finalidad de solucionar los problemas detectados en la investigación, el gobierno y la administración de la institución de educación superior, correspondiéndole en consecuencia, la representación legal y todas aquellas facultades que la ley y los respectivos estatutos o escritura social, según corresponda, le confieren a cualquier autoridad unipersonal o colegiada que desempeñe funciones directivas. Su artículo 21 prescribe, en lo atingente, que las facultades del administrador provisional o de cierre prevalecerán sobre las del liquidador o veedor, según sea el caso, únicamente respecto de los bienes muebles e inmuebles esenciales para asegurar la continuidad de estudios de los alumnos. Luego, su artículo 23 previene que el administrador de cierre elaborará un Plan de Administración, "que deberá siempre contener las medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes de la institución de educación superior y los plazos y procedimientos para concretar el cierre de la institución de educación superior de que se trate". Con todo, su artículo 25 prevé que corresponde al MINEDUC, a través de la Subsecretaría de Educación Superior -sucesora legal de la División de Educación Superior-, administrar los procesos asociados a las tareas del administrador provisional o de cierre. A su vez, la letra b) del artículo 52 del decreto N° 20, de 2015, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800, señala que para asegurar la continuidad del servicio educativo y la conclusión de los estudios hasta la obtención del título, se pueden celebrar convenios con instituciones de educación superior, mediante los cuales se delegue en las mismas la función de docencia de programas o carreras determinadas. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que por el decreto N° 100, de 2018, el MINEDUC dispuso la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de la UNICIT. Asimismo, por las resoluciones exentas Nºs. 1.720 y 4.820, ambas de 2018, de esa cartera de Estado, se designó un administrador de cierre para esa universidad. Enseguida, por el decreto exento N° 1.022, de 2018, el MINEDUC aprobó el convenio de colaboración académica administrativa celebrado entre esa secretaría de Estado, la Universidad de Santiago de Chile (USACH) y la UNICIT, para garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes de esta última, entre los cuales se encontraría la recurrente. Como puede apreciarse, la beca en análisis favorece a los estudiantes que estuvieron matriculados en la Universidad del Mar y debieron reubicarse en otras instituciones de educación superior, en la medida que cumplan las demás exigencias previstas en la normativa que la rige, siendo asignados los recursos a dichas entidades por una resolución del MINEDUC en beneficio de los estudiantes. En ese contexto, atendido que la interesada reúne los requisitos establecidos en las disposiciones aludidas, según lo informado por el MINEDUC, procede que esa cartera de Estado ejecute las acciones necesarias a fin de garantizar que la recurrente acceda a la aludida beca y se le devuelvan los montos solventados, con recursos propios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.745, de 2015, de este origen). Ahora bien, consta que la UNICIT ha sido intervenida judicialmente y por la CNED, siendo delegada su administración en un administrador de cierre. En tales condiciones, corresponde que el MINEDUC regularice la situación de la recurrente reconociendo los años en que fue alumna regular de la UNICIT y en forma excepcional le restituya directamente los recursos que pagó por tal concepto, informando de ello a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice: artículo 13 de la citada ley N° 21.800 - Debe decir

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