Dictamen CGR

Dictamen N° 95536/2015

2015-12-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal de planta en servicio activo del Ejército, puede ser afiliado a una caja de compensación de asignación familiar

N° 95.536 Fecha:02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe del Ejército solicitando un pronunciamiento que determine si es posible incorporar en alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar -C.C.A.F.-, al personal de planta en servicio activo de dicha institución. Requerida, la Superintendencia de Seguridad Social indica que, en su opinión, las Fuerzas Armadas y de Orden pueden afiliarse a las señaladas cajas por cada una de las ramas que la integran, rigiendo para esos efectos, las normas contenidas en el Título III de la ley N° 18.833. A su turno, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que atendida la amplia redacción que posee el artículo 7° del citado texto legal, no existiría inconveniente para que el Ejército decida incorporar a su personal en una C.C.A.F., con el objeto de obtener beneficios complementarios a los que les concede su propio régimen previsional y de seguridad social. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 18.833 establece, en lo que interesa, que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, que se rigen por esta ley, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Enseguida, el inciso primero de su artículo 7° preceptúa que “Podrán concurrir a la constitución de las Cajas de Compensación las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado, aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y cualquiera otra entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado.” Por su parte, el artículo 13 del referido cuerpo legal previene que podrá incorporase a una C.C.A.F. cualquiera de las entidades empleadoras a que se refiere la disposición precedente, rigiéndose la adscripción de sus respectivos trabajadores por las normas del artículo 11 de la misma ley. En ese contexto, cabe destacar que los dictámenes N°s. 41.113, de 2008 y 25.315, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, han determinado que los Comandos de Apoyo Administrativo y del Cuerpo Militar del Trabajo del Ejército, han estado habilitados para adherir y afiliar a su personal regulado por el Código del Trabajo, a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, desde el 1 de enero de 2008. Ello, por cuanto a partir de esa data entró en vigor la normativa contenida en el artículo 40 de la ley N° 20.233, que modificó el aludido artículo 7° de la ley N° 18.833, agregando dentro del listado de instituciones que pueden concurrir a la constitución de las aludidas cajas a los organismos públicos centralizados y descentralizados. Agregó dicha jurisprudencia que esa adscripción es voluntaria por parte de las entidades empleadoras y que el procedimiento contemplado al efecto por el artículo 11 de la citada ley N° 18.833 no vulnera los principios de obediencia, no deliberancia, disciplina y jerarquía que rigen a las Fuerzas Armadas, puesto que la participación que esa disposición exige de los trabajadores sólo dice relación con la determinación de la C.C.A.F que va a administrar las correspondientes prestaciones de seguridad social. Ante estas circunstancias, cabe concluir que el personal de planta en servicio activo del Ejército también se encuentra habilitado para ser incorporado en una Caja de Compensación de Asignación Familiar. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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