Dictamen N° 25315/2009
N° 25.315 Fecha: 14-V-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, para solicitar que se determine si procede afiliar al personal del Comando de Apoyo Administrativo de dicha institución castrense regido por las normas del Código del Trabajo, a una caja de compensación de asignación familiar, en los términos indicados en el dictamen N° 41.113, de 2008, de este origen, en atención a que existiría una eventual contraposición entre dicho pronunciamiento y lo establecido en el oficio N° 30.527, de 2005, también de esta Entidad Fiscalizadora. Asimismo, el Comando de Ingenieros del Ejército, consulta si las conclusiones del primero de los dictámenes citados, son aplicables a los funcionarios del Cuerpo Militar del Trabajo, contratados bajo las disposiciones del Código Laboral. Sobre la materia, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.833 -Estatuto General de la Cajas de Compensación de Asignación Familiar- podrá afiliarse a una caja de compensación cualquiera de las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 7° de ese cuerpo legal, rigiéndose la adscripción de sus respectivos trabajadores por los preceptos del artículo 11 de la misma ley. Enseguida, el aludido artículo 7° indica, en lo que interesa, que puede concurrir a la constitución de las cajas de compensación cualquier entidad empleadora del sector público, sea del sector central o descentralizado. En este punto, conviene aclarar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del aludido estatuto, las entidades empleadoras no están obligadas a adscribirse a las cajas de compensación, pero si voluntariamente deciden la incorporación de sus empleados a las mismas, deben someterse al procedimiento establecido al efecto en ese texto legal. Precisado lo anterior, cumple anotar que el mencionado dictamen N° 41.113, de 2008, en el supuesto de resolverse la incorporación de los empleados a una caja de compensación, determinó que a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 40 letra a) de la ley N° 20.233, que modificó el citado artículo 7°, el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, ha estado habilitado para adherirse y afiliar a su personal regido por el Código del Trabajo a las cajas de compensación. Por su parte, el oficio N° 30.527, de 2005, estableció que en conformidad con la preceptiva constitucional y legal que rige a las instituciones castrenses, la constitución, composición y el procedimiento a que se sujeta la organización de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad resultan inconciliables con la naturaleza específica de las Fuerzas Armadas, como se indicara en el dictamen N° 37.953, de 2004, pues pugnan, en especial, con los principios de obediencia, no deliberancia, jerarquía y disciplina, razón por la que cabe reiterar la conclusión a que llegó este ultimo, en el sentido que aquéllas se encuentran exentas de la obligación de constituir esos estamentos, acorde con lo previsto en el artículo 66 de la ley N° 16.744. Ahora bien, en opinión de este Organismo Fiscalizador, no se advierte contradicción entre los criterios jurisprudenciales referidos, toda vez que la regulación de los comités paritarios, sobre todo en lo relativo a la elección de representantes de los trabajadores y del empleador en la conformación de los mismos, efectivamente resulta inconciliable con la propia naturaleza de las Fuerzas Armadas, en los términos expresados en los citados dictámenes. Distinta es la situación, en cambio, de los institutos armados que deciden adherirse a una caja de compensación, afiliando a sus funcionarios a ellas, puesto que en ese caso la participación que les cabe a éstos, restringida sólo a determinar la entidad que va a administrar las respectivas prestaciones de seguridad social, no tiene la relevancia suficiente para estimar que se vulneren los principios antes indicados. En efecto, e! procedimiento establecido en el artículo 11 del citado estatuto de las cajas de compensación, que requiere consultar la opinión de los empleados acerca de la institución en la cual van a quedar adscritos, en la medida que se lleve a cabo con las consideraciones y resguardos que exige la naturaleza de esa repartición pública, no importa una infracción a las bases rectoras de la conducta de sus funcionarios. En consecuencia conforme a lo expuesto, cabe concluir que el personal por el que se consulta, puede ser afiliado a una caja de compensación de asignación familiar, en la forma que dispone la ley N° 18.833, con las particularidades del caso.