Dictamen CGR

Dictamen N° 95607/2015

2015-12-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefatura que indica de esta Entidad Fiscalizadora se encuentra facultada para firmar oficios por orden del contralor general

N° 95.607 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación del señor Gene Fernández Llerena, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de los oficios N°s 50.495, 50.496 y 51.150, todos de 2015, de esta procedencia, suscritos por la Jefe del Área Jurídica, de la División de Personal de la Administración del Estado, pues según su opinión, aquella no estaría facultada para responder sus peticiones. En primer término, cabe recordar que mediante los citados oficios N°s 50.495 y 50.496, ambos de 2015, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento ante el reclamo del recurrente por el supuesto incumplimiento de esa institución policial de un acuerdo emanado del Consejo para la Transparencia, ello conforme con lo expresado por esta Contraloría General en el dictamen N° 53.910, de 2014, y en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por lo que se remitió su presentación a ese organismo competente, por cuanto el acatamiento de tales decisiones constituye una atribución que el ordenamiento legal ha radicado en ese consejo. Luego, a través del oficio N° 51.150, de 2015, de esta procedencia, se le envió fotocopia de los dictámenes N°s 98.568, de 2014 y 46.019, de 2015, que resolvieron peticiones del señor Villarroel Valenzuela sobre la misma materia a la planteada en su presentación individualizada con el N° 205.525, de 2015, por lo que se consideró que dicho criterio debía aplicarse en ese caso. Al respecto, en lo que atañe a que la aludida jefatura no poseía las facultades para intervenir en la tramitación de sus solicitudes, es dable anotar que aquella firmó por orden del Contralor General los oficios que se impugnan, en virtud de la delegación de firma contenida en la resolución N° 422, de 2006, en concordancia con la resolución exenta N° 2.494, de 2012, ambas de este origen, que autoriza al Jefe del Área Jurídica de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución de Control para suscribir, entre otros, los oficios de remisión de antecedentes y documentos cuyo estudio estimare de baja complejidad, hipótesis que se ajustan a lo efectuado mediante los instrumentos que se objetan. Por lo tanto, considerando que no existen antecedentes que lo ameriten, se estima que no procede la instrucción de un proceso disciplinario sobre la materia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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