Dictamen N° 9564/2019
N° 9.564 Fecha: 04-IV-2019 La directora ejecutiva del Comité Sistema de Empresas (SEP) solicita la reconsideración del oficio N° 42.074, de 2017, de este origen, requiriendo que quede sin efecto el alcance emitido con ocasión del examen de legalidad de la resolución N° 701, de 2017, del SEP, relativa a la modificación de los estatutos de Casa de Moneda S.A. Al respecto, el mencionado oficio al dar curso a la aludida resolución N° 701, de 2017, señaló que de conformidad con el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.309, que Transforma Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima, quien debía concurrir a .las modificaciones de los estatutos sociales de dicha entidad era el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, conjuntamente con el Ministro de Hacienda, en representación del Fisco. En esta oportunidad, la requirente indica que al SEP le correspondía disponer la modificación de los estatutos y concurrir a las juntas de accionistas de Casa de Moneda de Chile ya que la CORFO, como accionista mayoritaria de tal sociedad, ha delegado en dicho comité la administración de la referida empresa. Sobre el particular, es necesario recordar que la CORFO se encuentra regulada por la ley N° 6.640 y el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, así como por su reglamento, contenido en el decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, de conformidad con los cuales dicha entidad pública constituye un organismo descentralizado, cuya dirección y administración corresponde a su Consejo, siendo función de su Vicepresidente Ejecutivo ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de ese órgano colegiado, así como representar judicial y extrajudicialmente al enunciado servicio público. Enseguida, conviene consignar que el artículo 7°, inciso tercero, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, prevé que el citado Consejo podrá “delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas”. Precisado lo anterior, cabe señalar que conforme a la jurisprudencia de este Órgano de Control los comités creados por la CORFO son organismos técnicos dependientes de esa Corporación, que actúan bajo la personalidad jurídica de aquélla y que son creados por el Consejo de esa institución, mediante la delegación de facultades prevista en el artículo 7°, inciso tercero, del enunciado decreto con fuerza de ley N° 211 (dictámenes N°s. 64.236, de 1973, 32.521, de 2005 y 66.655, de 2010, de este origen, entre otros). A continuación, es dable señalar que la letra a), del artículo 1° de la resolución N° 381, de 2012, de CORFO -que aprueba el texto coordinado, actualizado y refundido de la resolución N° 86, de 2002, que reglamenta al comité SEP-, indica que dicho comité será dirigido y administrado por un consejo directivo al que se le delegaron, entre otras funciones, la de “administración y representación de los derechos, acciones y cuotas que tenga o le correspondan a la Corporación de Fomento de la Producción, en sociedades, para lo cual podrá efectuar, además de otras atribuciones de las que se da cuenta en esta resolución, la designación y remoción de los representantes de CORFO en las juntas de accionistas y en las reuniones o asambleas de socios en las sociedades en las cuales explícitamente se le haya encargado la actuación”. Agrega el inciso final de dicha disposición que “Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960”. Por su parte, la letra a), del artículo 3° de la misma resolución indica que para cumplir con sus fines, el referido consejo directivo tendrá la facultad de “Ejercer plenamente los derechos de socio que le correspondan a CORFO en las empresas en que se radiquen las acciones, derechos o cuotas respecto de las cuales se le haya encargado su administración, con la única limitación de que no podrá disponer la enajenación de esas mismas participaciones, atribución que quedará radicada en el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción. Para este efecto podrá resolver, comparecer y actuar como si se tratara del socio mismo, en toda índole de juntas de accionistas, acuerdos y asambleas de socios, sean ellos ordinarios o extraordinarios”. A su turno, conforme a su artículo 18, “Las acciones y derechos que en este acto se le encargan en administración al Comité son los que la Corporación posee”, entre otras empresas, en la “Casa de Moneda de Chile S.A.-Casamoneda S.A.”. En este contexto, corresponde indicar que el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, establece las condiciones bajo las cuales es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, en forma parcial y específica, en alguno de los dependientes de la autoridad delegante. Al respecto, cabe señalar que mediante la institución de la delegación se transfiere el ejercicio de las facultades que específicamente se indicaren, sin afectar la titularidad de la competencia respectiva, siendo dable agregar que, conforme lo dispone el inciso segundo del mencionado artículo 41, el delegante no podrá ejercer tal potestad sin que previamente revoque la delegación, circunstancia que a esta data no consta que haya ocurrido en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.915, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora). Finalmente, mediante la aludida resolución N° 701, de 2017, del SEP, se dispuso concurrir, previa las autorizaciones y demás trámites que correspondan, a la próxima junta extraordinaria de accionistas de Casa de Moneda S.A., con el objeto de conocer, pronunciarse y, en definitiva, aprobar las modificaciones de sus estatutos sociales en el sentido que se indica. En consecuencia, considerando lo expuesto, no resulta reprochable que el SEP a través del acto administrativo citado dispusiera concurrir a la junta extraordinaria de accionistas de Casa de Moneda de Chile en estudio, atendido que dicho comité actuó en uso de atribuciones delegadas debidamente efectuada por la CORFO de acuerdo a la normativa vigente. En consecuencia, déjase sin efecto en lo pertinente, el oficio N° 42.074, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República