Dictamen N° 9568/2019
N° 9.568 Fecha: 04-IV-2019 Doña Aneth Miranda Apablaza denuncia que el Ministerio de Salud ha incumplido los compromisos adquiridos en una reunión sostenida con diversas agrupaciones, la cual tuvo por finalidad profundizar y extender la “Vía Clínica de Atención a Personas Trans”, por cuanto los encuentros no se siguieron efectuando. Añade que se encontrarían involucrados recursos públicos, responsabilizando de ello al coordinador de esa mesa de trabajo, que individualiza. Agrega, que la Ministra de Salud, en su cuenta pública, dio a entender la continuidad y avances del trabajo sostenido en dicha mesa, por lo que solicita que esta Contraloría General ordene la instrucción de los procedimientos disciplinarios que correspondan. Requerido su informe, el Ministerio de Salud expresa que el trabajo realizado con organizaciones de “personas Trans” ha sido sostenido en el tiempo y que, si bien se ha tratado de abordar la atención de salud en general del sector de que se trata, últimamente tales esfuerzos se han concentrado en el Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS. Recalca que las acciones antedichas se enmarcan dentro de las funciones propias de ese ministerio, encomendadas por su normativa orgánica y del derecho que la ley N° 18.575 reconoce a las personas a participar en la formulación de políticas, planes y programas, en sus artículos 69 y siguientes. Por último, puntualiza que el trabajo realizado por el asesor cuestionado se ajustó a las labores previstas en su contrato a honorarios. Sobre el particular, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe en su artículo 4° que a esa cartera de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, indicando, en su letra a), que una de sus funciones es la formulación, control y evaluación de planes y programas generales en materia de salud. A su vez, el artículo 69 de la ley N° 18.575, establece que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Al respecto, esta Entidad de Control ha manifestado que corresponde al Ministerio de Salud la dirección y orientación técnica de sus políticas públicas, las que se adoptan teniendo en consideración, entre otros factores, la participación en carácter consultivo de la comunidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.233, de 2018). Tomando en consideración ese carácter consultivo, se desprende que los compromisos que se asumen en instancias de participación ciudadana, como la de la especie, constituyen manifestaciones de propósitos que no resultan vinculantes para la Administración (aplica dictamen N° 75.080, de 2016). Por otra parte, cabe hacer presente que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la persona a la que la recurrente responsabilizaría de la falta de continuidad del trabajo iniciado con las organizaciones a las que alude, actualmente no presta servicios en la mencionada secretaría de Estado. En consecuencia, se desestima el reclamo de la solicitante, en atención a que no se advierte irregularidad en la actuación del Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República