Dictamen N° 75080/2016
N° 75.080 Fecha: 13-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mario Mejías Naredo, Eduardo Alvear Serrano y Carlos Gutiérrez Madariaga, funcionarios del Servicio Médico Legal (SML), todos, según sostienen, pertenecientes a la Asociación Nacional de Funcionarios de dicho servicio (ANFSML), denunciando actos de discriminación en la implementación del acuerdo suscrito el año 2015 entre las autoridades del servicio y la Asociación de Funcionarios Profesionales del SML (ANFP). Exponen que en virtud de ese acuerdo se habría beneficiado solo a servidores pertenecientes a esta última asociación en desmedro de los demás, a pesar de que las autoridades de la época se habrían comprometido a efectuar las mejoras sin considerar la afiliación que se mantenía. Requerido de informe, el SML señaló que en el año 2015 suscribió un acuerdo con la ANFP, el cual tenía por objeto otorgar beneficios a la generalidad de los funcionarios, entre los que se contemplaban mejoras de sueldos y grados remuneratorios, para lo cual se implementaría una mesa de trabajo integrada por esa asociación y autoridades del servicio y del Ministerio de Justicia. Agrega que dicho acuerdo actualmente se encuentra en ejecución conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, precisando que en lo ya implementado no se ha discriminado según la afiliación que tienen los funcionarios a una determinada entidad gremial. Por su parte, la Subsecretaría de Justicia informó en similares términos a los expresados por el SML, reiterando que en la implementación de los compromisos adquiridos se ha considerado a la generalidad de los funcionarios que se encuentran en una misma calidad jurídica, sin hacer distinción conforme la asociación a la cual pertenecen. Sobre la materia conviene tener presente que la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 58.484, de 2011 y 24.304, de 2014, entre otros, ha indicado que los compromisos que se establecen en documentos como el de la especie son solo manifestaciones de propósitos que no resultan vinculantes para la Administración, ni pueden constituir un límite a las atribuciones de sus autoridades, las que son fijadas y reguladas por la ley. En todo caso, en el evento que en el cumplimiento de tales acuerdos el servicio respectivo, en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, adopte decisiones relativas al personal, es necesario tener en cuenta que, tal como se señaló por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 16.613 y 40.885, ambos de 2016, y por las razones que allí se explicitan, aquello debe hacerse sin efectuar discriminaciones que importen perjudicar o postergar de un beneficio a un servidor por no pertenecer a ninguna asociación de funcionarios o a alguna en particular. Pues bien, revisado el acuerdo al que se hace alusión, se observa que este abarca materias remuneratorias y estatutarias, sin que se haga distinción para el otorgamiento de las mejoras a la afiliación gremial que mantengan los funcionarios dentro del servicio. Además, y solo en base a la documentación tenida a la vista, consistente en la presentación hecha por los recurrentes, el informe de los organismos oficiados y el acuerdo celebrado en el año 2015, no es posible concluir que en su implementación se haya beneficiado solo a funcionarios pertenecientes a una asociación, en desmedro de otros, como se denuncia. Así entonces, esta Entidad de Fiscalización no advierte infracción por parte del SML respecto a la celebración e implementación del acuerdo al que se refiere. Transcríbase a los recurrentes y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República