Dictamen CGR

Dictamen N° 957/2015

2015-01-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que indica

N° 957 Fecha: 07-I-2015 Por el documento de la referencia doña Priscilla Aguayo Muñoz solicita, por las razones que expone, un pronunciamiento acerca de la juridicidad del decreto alcaldicio N° 1.602, de 2014, de la Municipalidad de Santo Domingo, que declaró inadmisibles las ofertas de la propuesta pública para el “Diseño Estadio Comunal de Santo Domingo”. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por el aludido municipio, es menester consignar que el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone, en lo pertinente, que el Tribunal de Contratación Pública es el órgano competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley. Agrega su inciso segundo que la referida acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive. En tales circunstancias, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento recabado, por cuanto, en lo que concierne a la situación planteada, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 287 y 19.140, ambos de 2013 y de este origen, a esta Contraloría General solo le cabe pronunciarse con el fin, entre otros, de establecer los hechos sujetos a investigación, las eventuales infracciones, los involucrados, sus grados de culpabilidad y aplicar o proponer, según sea el caso, las medidas disciplinarias que correspondan, siendo dable agregar que en la especie no se advierten responsabilidades administrativas que pudieren derivarse del proceso en cuestión. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones propias de esta Entidad de Control, relativas a la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y auditoría (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 67.835, de 2012, de este Organismo de Fiscalización). Transcríbase a la Municipalidad de Santo Domingo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación

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