Dictamen N° 19140/2013
N° 19.140 Fecha: 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Orellana de la Fuente, en representación -según expone- de la sociedad “Publicidad Organizativa de Puntos Limitada”, solicitando se revise la legalidad de la adjudicación efectuada en el marco del proceso de licitación pública para la contratación del servicio que indica, convocada por la Subsecretaría de Transportes mediante la resolución exenta N° 732, de 2012, pues estima que el aludido proceso adolece de vicios que vulneran lo prescrito en el pliego de condiciones que rigió el concurso de que se trata. Asimismo, que se hagan efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren emanar de los hechos que denuncia. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes mediante el oficio N° 952, de 2013 -cuya copia se adjunta para su conocimiento-, expresa, en síntesis, que dicho proceso licitatorio se ajustó a derecho, por las razones que expone. Sobre el particular, corresponde anotar que la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ha creado, en su Capítulo V, el Tribunal de Contratación Pública, órgano jurisdiccional al que le compete, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la referida ley, conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por el citado texto legal, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas inclusive. En tales circunstancias, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto, en lo que concierne a la situación planteada, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 3.293, de 2011 y 287, de 2013, a esta Contraloría General sólo le cabe pronunciarse con el fin, entre otros, de establecer los hechos sujetos a investigación, las eventuales infracciones, los involucrados, sus grados de culpabilidad y aplicar o proponer, según sea el caso, las medidas disciplinarias que correspondan, siendo dable agregar que, al tenor de lo informado por la Subsecretaría del ramo, en la especie no se advierten responsabilidades administrativas que pudieren derivarse del proceso en cuestión en los aspectos que interesan. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones propias de esta Entidad de Control, relativas a la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y auditoría (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 67.835, de 2012). Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación