Dictamen N° 9570/2019
N° 9.570 Fecha: 04-IV-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana ha remitido la presentación del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo quien consulta sobre la legalidad de las solicitudes formuladas por el Intendente Metropolitano de la época, en relación con los movimientos y reasignaciones contenidos en los oficios ORDs. N°s. 01395, 00987 y 00957, todos de 2017, que acompaña. Al respecto, el servicio expresa compartir la opinión jurídica expuesta por el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago en su oficio adjunto, en el sentido que cuando se realice una modificación al presupuesto regional, se requeriría de la aprobación del Consejo Regional (CORE), no así cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a iniciativas ya aprobadas por dicho órgano colegiado para efectos de la administración financiera de éstos. Requerido su informe, el Director de Presupuestos (s), precisa que la petición contenida en el citado oficio ORD. N° 01395 se refiere a reasignaciones en el subtítulo 24 y que corresponden a los montos necesarios en cada asignación global para ejecutar el gasto en 758 iniciativas aprobadas por el Consejo Regional, tratándose de la expresión agregada de lo acordado por dicho cuerpo colegiado. Por su parte, en relación a la petición contenida en el referido oficio ORD. N° 00987, informa que se trata de una reasignación en el subtítulo 33, que debería tener una aprobación específica del Consejo Regional o alguna de carácter genérico. Finalmente, en cuanto al contenido del aludido oficio ORD. N° 00957, expresa que, según su opinión, se trata de una reasignación en el subtítulo 29, y que en este caso debería haber una decisión del Consejo Regional respecto de destinar recursos para esas adquisiciones. Al respecto, cabe precisar que el mencionado oficio ORD. N° 01395 se refiere a una solicitud efectuada por el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago al Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que fue autorizada por dicha Cartera a través del decreto N° 797, de 2017, tomado razón el 23 de junio de la misma anualidad, por este Órgano de Control. Su objeto fue realizar una reasignación presupuestaria en el subtítulo 24 del programa 02 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, con el fin de ejecutar el acuerdo del Consejo Regional, adoptado en sesión extraordinaria N° 2, de 27 de abril de 2017, que aprobó 758 iniciativas por un total de M$ 5.774.904, de las cuales 732 corresponden a proyectos postulados por instituciones privadas que totalizan M$ 5.416.332, estando a esa fecha, según lo informado, algunas de ellas aún en discusión de dicho órgano colegiado. En el caso planteado corresponde aplicar la normativa general contenida en los artículos 24, letras d) y e) y 36, letras d) y e) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los que disponen que corresponde al Consejo Regional la aprobación del proyecto de presupuesto del Gobierno Regional y la introducción de modificaciones a dicho cálculo de ingresos y gastos, como también resolver la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre la base de la proposición del Gobernador Regional. A este respecto, cabe hacer presente que el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país y que modificó la aludida ley N° 19.175, dispone, en lo que interesa, que “Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas al intendente”. En razón de lo expuesto, cabe concluir que las referidas reasignaciones en el subtítulo 24 del programa 02 requerían la aprobación del Consejo Regional y esta, tal como se viera, fue otorgada en conformidad a la ley, por lo que lo obrado a este respecto se ajustó a derecho. En cuanto a la petición de las mismas autoridades antes señaladas a que se refiere el referido oficio ORD. N° 00987, de 2017, de su examen puede observarse que se trata de la distribución de asignaciones del presupuesto de ese año del programa 02, subtítulo 33, ítem 03, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en que se solicita la reducción en M$ 3.500.000 en la asignación 150, incrementando en igual monto la asignación 125. Dicha solicitud fue autorizada por el decreto N° 473, del Ministerio de Hacienda, tomado razón por este Organismo Fiscalizador el 5 de mayo de 2017. Del examen de los antecedentes acompañados por el referido Intendente en su solicitud, puede observarse que la información contenida en la minuta explicativa se refiere a proyectos iniciados en años anteriores, que se encontraban a esa fecha -marzo de 2017- en ejecución y que requerían de mayor financiamiento. En este contexto, corresponde señalar que el inciso primero de la glosa 04 común para todos los Programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la Partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, disponía que “Las adquisiciones de activos no financieros, las iniciativas de inversión y las asignaciones de transferencias de capital a otras instituciones que se creen con cargo a los ítems de los subtítulos 29, 31 y 33, respectivamente, podrán identificarse con montos menores a los costos totales aprobados por el Consejo Regional, de acuerdo a la programación financiera que efectúe el Intendente. No obstante lo anterior, el Gobierno Regional podrá suscribir los convenios respectivos por los montos totales aprobados por el Consejo Regional. Asimismo, se podrán adjudicar los contratos correspondientes. Los cambios que se produzcan a nivel agregado en los ítems o subtítulos correspondientes, por aplicación de esta facultad, no requerirán la aprobación explícita del Consejo Regional”. Luego, en lo pertinente, agregó que “Las identificaciones presupuestarias de las iniciativas contratadas en años anteriores, aún no terminadas, y las modificaciones de aquellas creadas en el mismo año, no requerirán una nueva aprobación del Consejo Regional, si los montos totales o resultantes de las modificaciones son iguales o menores a los costos totales ya aprobados por el Consejo Regional reajustados a la moneda del año en curso”. En relación con dicha glosa -contenida en iguales términos en la ley de N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014-, mediante su dictamen N° 98.050, de 2015, este Órgano Fiscalizador precisó que un examen armónico de ambos párrafos permite concluir que habilitó para modificar determinadas asignaciones identificatorias sin necesidad de contar con un nuevo acuerdo del Consejo Regional, en la medida que se cumplieran 2 condiciones: que se tratara de incrementos o reducciones de aquellas identificaciones creadas al interior de los subtítulos 29, 31 y 33 y que tales rectificaciones no superaran el costo total ya aprobado por la respectiva entidad colegiada. En el caso por el cual se consulta, corresponde aplicar el señalado criterio, toda vez que las identificaciones del aludido subtítulo 33, ítem 03, asignación 150, correspondían a iniciativas que ya habían sido aprobadas por el Consejo Regional Metropolitano con anterioridad al 2017, de manera que por aplicación de la aludida glosa 04, su reducción no requería un nuevo acuerdo de esa entidad colegiada. Del mismo modo, el incremento en la asignación 125 tampoco necesitaba un nuevo acuerdo del referido órgano en la medida que no sobrepasare el costo total ya aprobado por aquél. A este respecto, cabe señalar que no se ha tenido a la vista el aludido acuerdo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, de manera que solo resulta posible pronunciarse en los términos referidos. Finalmente, el requerimiento contenido en el aludido oficio ORD. N° 00957, de 2017, en que se solicitó una modificación a nivel de asignación en el subtítulo 29, fue autorizada solo a nivel de ítem, tal como consta en el decreto N° 480, de 2017, del Ministerio de Hacienda, tomado razón por este Ente del Control el 5 de mayo de 2017, por lo que no requería de una nueva aprobación del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, atendido que la analizada glosa 04 en la parte final de su inciso primero indica que los cambios que se produzcan a nivel agregado en los ítems o subtítulos correspondientes, por aplicación de esa facultad, no requerirán aprobación explícita de dicho órgano colegiado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República