Dictamen N° 98050/2015
N° 98.050 Fecha:11-XII-2015 El ex Intendente Regional del Maule, don Hugo Veloso Castro, solicita la reconsideración del dictamen N° 49.158, de 2015, en la parte que concluyó que no se ajustó a derecho que esa autoridad remitiera al Ministerio de Hacienda una solicitud de modificación presupuestaria del Gobierno Regional distinta de la aprobada por su Consejo Regional (CORE), e instruyó a la Fiscalía de esta Contraloría General efectuar una investigación al respecto. En particular, el señor Veloso sostiene que no existió ninguna irregularidad pues obró dentro del ámbito de las atribuciones que le confería la glosa 04 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014. Manifiesta que dicha preceptiva legal lo habilitó para solicitar las reasignaciones presupuestarias que permitieron traspasar recursos de los subtítulos 22 y 33, al 31, sin necesidad de contar con un acuerdo del CORE, ya que se trataba de iniciativas que habían sido aprobadas por esa entidad colegiada, y los cambios introducidos no alteraron el costo total de los proyectos. Por su parte, el consejero regional del Maule, don Pablo Prieto Lorca, se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo se desestime la reconsideración pedida por el ex Intendente pues la aludida glosa 04 se refiere a la modificación de determinados proyectos o iniciativas de inversión, y no al traspaso de recursos entre subtítulos, de manera que no sería aplicable a la situación de la especie. Adicionalmente, pide a esta Entidad de Control que remita los antecedentes de este caso al Ministerio Público, a fin de que se determinen las eventuales responsabilidades penales involucradas en los hechos. Requerido de informe, la Subsecretaría de Hacienda indica que la preceptiva antes consignada permitió la redistribución de los recursos o identificaciones presupuestarias respecto de proyectos que ya contaban con aprobación de los correspondientes consejos regionales, sin necesidad de contar con un nuevo acuerdo, con el objeto de mejorar la ejecución del gasto y dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia. La Dirección de Presupuestos informa que las modificaciones requeridas por el ex intendente mediante el oficio N° 2.152, de 2014, y que fueron introducidas al presupuesto del Gobierno Regional del Maule a través del decreto N° 1.802, del Ministerio de Hacienda, de esa misma anualidad, no incrementaron el gasto neto y, por tanto, quedaron incluidas dentro de la mencionada glosa 04. También se tuvieron a la vista los informes evacuados por el Subsecretario del Interior y por el Presidente del Consejo Regional del Maule. Al respecto, es menester señalar que el inciso primero de la glosa 04 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, dispuso que “Las adquisiciones de activos no financieros, iniciativas de inversión y los ítems de transferencias a otras instituciones, que se creen con cargo a los ítem de los subtítulos 29, 31 y 33, respectivamente, podrán identificarse con montos menores a los costos totales aprobados por el Consejo Regional, de acuerdo a la programación financiera que efectúe el Intendente. No obstante lo anterior, el Gobierno Regional podrá suscribir los convenios respectivos por los montos totales aprobados por el Consejo Regional”. Luego, en lo pertinente, su inciso segundo agrega que “Las identificaciones presupuestarias de las iniciativas contratadas en años anteriores, aún no terminadas, y las modificaciones de aquellas creadas en el mismo año, no requerirán una nueva aprobación del Consejo Regional, si los montos totales o resultantes de las modificaciones son iguales o menores a los costos totales ya aprobados por el Consejo Regional reajustados a la moneda del año en curso”. Ahora bien, un examen armónico de ambos párrafos permite concluir que la referida glosa habilitó para modificar determinadas asignaciones identificatorias sin necesidad de contar con un nuevo acuerdo del Consejo Regional, en la medida que se cumplieran dos condiciones: que se tratara de incrementos o reducciones de aquellas identificaciones creadas al interior de los subtítulos 29, 31 y 33, y que tales rectificaciones no incrementaran el costo total ya aprobado por la respectiva entidad colegiada. En el caso en análisis, mediante el anotado oficio N° 2.152, el ex intendente requirió, entre otras actuaciones, la disminución de recursos de los subtítulos 22 y 33 y un incremento del subtítulo 31, sin contar con el correspondiente acuerdo del consejo regional. Al respecto, es pertinente señalar que las identificaciones del aludido subtítulo 33, ítem 03, correspondían a iniciativas que ya habían sido aprobadas por el respectivo consejo regional, de manera que por aplicación de la aludida glosa 04, su disminución no requería de un nuevo acuerdo de esa entidad colegiada. No obstante, la disminución del subtítulo 22, y el incremento del monto total del subtítulo 31, ítem 02 -sin especificación de las identificaciones-, son modificaciones presupuestarias que no quedaron regidas por esa glosa, de manera que resultaba indispensable someterlas a la aprobación del correspondiente consejo regional. Lo anterior, por cuanto los artículos 24, letras d) y e), y 36, letras d) y e), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponen que corresponde al consejo regional la aprobación del proyecto de presupuesto del gobierno regional y la introducción de modificaciones a dicho cálculo de ingresos y gastos, como también resolver la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre la base de la proposición del intendente. Además, las adecuaciones que se efectúen a los presupuestos de los gobiernos regionales deben realizarse con arreglo a las normas sobre modificaciones presupuestarias, las que para el año 2014, se establecieron en el decreto N° 1.788, de 2013, del Ministerio de Hacienda, cuyo cumplimiento fue verificado por esta Contraloría General al tomar razón del aludido decreto N° 1.802, de esa misma Cartera de Estado. Por lo tanto, atendido que el señor Veloso Castro no obtuvo el acuerdo del Consejo Regional del Maule para realizar todas las modificaciones antes anotadas, esta Contraloría General debe desestimar su solicitud de reconsideración y confirmar el criterio contenido en el dictamen N° 49.158, de 2015. Por último, sobre el requerimiento planteado por don Pablo Prieto Lorca en relación a la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, cumple hacer presente que de la información que por ahora obra en poder de este Órgano de Control no aparecen indicios que pudiesen ser constitutivos de delito y que ameriten acceder a lo solicitado por el señor consejero regional, sin perjuicio de lo que en definitiva se determine en el marco de la investigación ordenada mediante el anotado pronunciamiento N° 49.158. Transcríbase a don Pablo Prieto Lorca, a la Subsecretaría de Hacienda, a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría del Interior, al Presidente del Consejo Regional del Maule, a la Contraloría Regional del Maule, a las Divisiones de Análisis Contable, de Auditoría Administrativa, y a la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante