Dictamen N° 9573/2016
N° 9.573 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Clavijo Zepeda, solicitando la aclaración de la razón por la cual la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ha indicado que el tiempo que se desempeñó como grumete en la Armada -1 de febrero a 31 de diciembre de 1968-, no es válido para efectos previsionales. Lo anterior, por cuanto pretende utilizar ese lapso en su jubilación. Requerida de informe, la citada entidad previsional advierte que si bien el recurrente percibió un sueldo por tales servicios, aquel no estaba afecto a cotizaciones, opinión que es compartida por la Armada. Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario está adscrito al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que este Órgano de Control entiende que estaría tramitando una prestación proveniente de ese régimen. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por la ley N° 17.955, estableció, en lo que interesa, que a partir del 1 de enero de 1973, la asignación mensual que recibieron los grumetes ha estado afecta a descuentos previsionales, que son integrados a la caja respectiva. Sin perjuicio de ello, los dictámenes N°s 30.051, de 1998 y 54.918, de 2013, de este origen, han concluido que quienes se desempeñaron como grumetes con anterioridad a la fecha consignada en el párrafo anterior, como es el caso del peticionario, tienen derecho a que ese tiempo sea considerado como computable para la determinación de la pensión de retiro y del desahucio que les corresponda en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En ese contexto, y dado que el señor Clavijo Zepeda se retiró de la Armada el 1 de marzo de 1976, completando solo 8 años y 1 mes de servicios -incluido el tiempo de grumete-, por lo que no tuvo derecho a pensión, el lapso por el que consulta no es útil en los términos expuestos en el párrafo que antecede. Por otra parte, considerando que el sueldo recibido por el interesado mientras se desempeñó como grumete -1968-, no estaba afecto a descuentos previsionales, no procede que sea incorporado en un eventual bono de reconocimiento para efectos de su jubilación en el sistema de capitalización individual. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Dirección General del Personal de la Armada y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante