Dictamen N° 9574/2018
N° 9.574 Fecha: 12-IV-2018 El diputado señor Diego Paulsen Kehr ha solicitado a esta Contraloría General que se investiguen las irregularidades en que habría incurrido Gendarmería de Chile al elaborar y remitir a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, los informes necesarios para la postulación al beneficio de libertad condicional del condenado que indica, ya que éste no habría cumplido los requisitos previstos para la concesión de ese beneficio, en particular, el relativo a su conducta. La Dirección Regional de La Araucanía de Gendarmería de Chile, mediante informe y documentación que acompaña -cuyas copias se remiten-, señala que el Centro de Detención Preventiva de Angol actuó de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en materia de libertad condicional y da cuenta de los antecedentes tenidos a la vista para informar favorablemente a la anotada Comisión, para que ésta, en definitiva, resolviera. Sobre el particular, cabe señalar que, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, éstos tienen derecho a acceder a dicho beneficio, siempre que se encuentren corregidos y rehabilitados para la vida social y cumplan con todas las exigencias que se enuncian y que son detalladas en el reglamento de ese texto legal, establecido en el decreto N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia. Entre tales exigencias, se contemplan requisitos vinculados con el tiempo de condena cumplida por el condenado, con su conducta y con el aprendizaje de un oficio y la asistencia a actividades educativas por parte del mismo. A continuación, el artículo 4° del precitado decreto ley N° 321, de 1925, establece, en su inciso primero, que la libertad condicional se concederá por resolución de una Comisión de Libertad Condicional que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado. En ese contexto, el artículo 17 del reglamento establece que para dar por cumplidas las condiciones que indica, entre éstas las relativas a la conducta del interesado, se requiere un pronunciamiento del Tribunal de Conducta del respectivo establecimiento penal. No obstante, precisa que, en casos calificados y previo estudio de los antecedentes, la Comisión de Libertad Condicional, por la unanimidad de sus miembros, puede dar por cumplido, en lo pertinente, ese requisito. Como es posible advertir, el legislador ha entregado a la Comisión de Libertad Condicional con funcionamiento en la respectiva Corte de Apelaciones la decisión de conceder el beneficio de que se trata y la ponderación, de acuerdo a la referida normativa, del cumplimiento de los requisitos pertinentes -entre éstos, el de conducta-, sin que proceda que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de tal determinación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.188, de 2012). Ahora bien, en lo que atañe a la actuación que le correspondió al Centro de Detención Preventiva de Angol al informar a la mencionada comisión sobre la situación del condenado al que se refiere la consulta de la especie, cumple con señalar que, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, no se advierten antecedentes que den cuenta de la existencia de irregularidades que ameriten la instrucción de una investigación disciplinaria sobre la materia. Se remite, para su conocimiento, fotocopia del oficio N° 1064, de 2017, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de La Araucanía, y de sus antecedentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República