Dictamen N° 9575/2018
N° 9.575 Fecha: 12-IV-2018 Mediante el documento de la referencia don Héctor Luis Jara Tassara reclama respecto de la adjudicación de la licitación pública denominada “Reposición y reemplazo del recubrimiento de acero inoxidable para líneas de agua fría y caliente en sala de calderas del Palacio de la Moneda”, dispuesta mediante la resolución exenta N° 2.039, de 2017, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Lo anterior, por cuanto la oferta seleccionada no habría señalado expresamente las especificaciones técnicas de su propuesta, ni el plazo de ejecución del contrato. Sobre el particular, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que con anterioridad a la presentación que se atiende, el recurrente formuló una reclamación ante la aludida entidad en términos análogos a los planteados en esta oportunidad, frente a la cual la referida repartición manifestó, en lo esencial, que la oferta adjudicada se ajustaba a las exigencias de la licitación. Ello, ya que, a diferencia de lo planteado por el reclamante, “no era necesario repetir las especificaciones técnicas”, dado que en el “anexo N° 2 se consigna en el punto N° 1 el compromiso de cada oferente de cumplir con las especificaciones técnicas”. Luego, en cuanto al plazo del contrato, señaló que las bases de licitación establecían un término máximo de 25 días hábiles al que debían ajustarse los oferentes y que, en todo caso, ninguno de los formularios de ese pliego “dejó un espacio para consignar un plazo de ejecución”, razón por la cual el adjudicado debía, necesariamente, ceñirse a ese período. Ahora bien, precisado lo anterior, en lo que atañe a las alegaciones relativas a la descripción técnica de la oferta adjudicada, y analizados los antecedentes acompañados, cumple con manifestar que no se advierten reparos que efectuar respecto de lo señalado por la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República en relación con este punto, dado que, efectivamente, el aludido anexo N° 2 da cuenta del compromiso del oferente de ajustarse a la totalidad de las especificaciones técnicas del certamen, de lo que se sigue que, en la especie, no resultaba exigible que estas fueran nuevamente reproducidas en dicho documento. Enseguida, en cuanto a la omisión del plazo de ejecución del contrato, debe tenerse presente, por una parte, que las respectivas bases no establecieron dicha circunstancia como una causal de inadmisibilidad y, por otra, que aquel plazo no constituía un factor de evaluación, razón por la cual esta sede de control, considerando el referido compromiso del anexo N° 2, es del parecer que la aludida omisión no afectó la validez del concurso, comoquiera que no incidió en su resultado, ni privilegió al adjudicado en perjuicio de los demás proponentes (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 93.759, de 2016, de este origen). En mérito de lo expuesto, no corresponde acoger la reclamación del interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República