Dictamen CGR

Dictamen N° 95750/2015

2015-12-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas solo tiene derecho al pago de la cuota de marzo de la asignación de modernización, en la proporción devengada durante los meses de enero y febrero del presente año

N° 95.750 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Polonia López Miranda, exfuncionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, consultando, según entiende esta Entidad de Control, si le asiste el derecho a percibir la asignación de modernización prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.553, con posterioridad a su cese, ocurrido el 31 de marzo de 2015, por cuanto, a su juicio, tal beneficio dice relación con el pago de bonos por metas cumplidas el año 2014 en dicha repartición. Al respecto, se requirió de informe al citado servicio, el cual a la fecha no ha sido evacuado, por lo que se dará respuesta prescindiendo de tal antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido precepto concede el estipendio en estudio -constituido por un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno por desempeño colectivo-, a los funcionarios que indica, el que será pagado a los empleados que se encuentren en servicio al momento de su solución, en cuatro cuotas, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que quienes cesen antes de finalizar el trimestre respectivo, la recibirán en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, el artículo 7° de ese cuerpo legal, prescribe que el referido incremento por desempeño colectivo corresponderá a los servidores que laboren en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el nivel de logro de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, en los porcentajes y de acuerdo al procedimiento que alude. Por otra parte, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.699, de 2015, de este origen, señaló que el beneficio en estudio se devenga mes a mes durante la anualidad de pago, época en la cual el trabajador, para poder percibirla, tiene que encontrarse en funciones, por lo que las labores cumplidas en el año anterior -en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo-, por más que se hubieren logrado las metas pertinentes, solo configuran una mera expectativa de acceder a dicho estipendio. En consecuencia, considerando que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente cesó a contar del 31 de marzo de 2015, cabe concluir que únicamente le asiste el derecho a recibir la cuota de ese mes y año de la asignación de modernización, en la proporción devengada durante las mensualidades completas que trabajó en el trimestre respectivo, esto es, enero y febrero de 2015. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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