Dictamen CGR

Dictamen N° 21699/2015

2015-03-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria solo tiene derecho a recibir el pago de la tercera cuota de la asignación de modernización del año 2014, en proporción a los meses completos que efectivamente trabajó en el trimestre respectivo
Aplicado por
Dictamen N° 95750/2015
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N° 21.699 Fecha: 19-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Pereira Cáceres, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, señalando que su antiguo empleador no le habría pagado durante el año 2014, la totalidad de las cuotas de la asignación de modernización que, según indica, le corresponderían por las labores que cumplió en el año 2013. Requerida de informe, esa entidad manifestó que la recurrente renunció a ese organismo a contar del 6 de agosto de 2014, por lo que en ese año se le pagó la tercera cuota del citado estipendio, en proporción al tiempo que trabajó en el trimestre pertinente, y no se le otorgó la cuarta parcialidad de dicho emolumento. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede el beneficio en estudio -constituido por un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno por desempeño colectivo-, a los funcionarios que indica, el que será pagado a los empleados que se encuentren en servicio al momento de su solución, en cuatro cuotas, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que quienes cesen antes de finalizar el trimestre respectivo, la recibirán en proporción a los meses completos efectivamente laborados. Enseguida, el artículo 7° de ese cuerpo legal, prescribe que el referido incremento por desempeño colectivo corresponderá a los servidores que se desempeñan en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el nivel de logro de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, en los porcentajes y de acuerdo al procedimiento que alude. Por otra parte, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 100.163, de 2014, señaló que el beneficio en estudio se devenga mes a mes durante la anualidad de pago, época en la cual el trabajador, para poder percibirla, tiene que encontrarse en funciones, por lo que las labores cumplidas en el año anterior -en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo-, por más que se hubieren logrado las metas pertinentes, solo configuran una mera expectativa de acceder a dicho estipendio. Conforme a lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente únicamente alcanzó a trabajar un mes completo en el tercer trimestre del año de entero de la mencionada asignación, esto es, julio de 2014, razón por la que debe recibir la tercera parcialidad del emolumento de que se trata, en la proporción devengada en la aludida mensualidad, tal como ocurrió en la especie. Finalmente, en relación a la cuarta cuota del beneficio en estudio del año 2014, conviene puntualizar que la interesada no tiene derecho a su pago, ya que no cumplió labores en el trimestre respectivo, razón por la cual es dable concluir que la actuación de ese servicio se ajustó a la normativa aplicable. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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