Dictamen N° 95773/2015
N° 95.773 Fecha: 02-XII-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de doña Flor Idema García Hernández, exfuncionaria de la Municipalidad de Valdivia, quien consulta si tiene derecho a percibir el bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305. Al efecto, hace presente que cumplió 60 años de edad el 24 de marzo de 2000 y cesó en funciones el 29 de enero de 2011, fecha en que el referido municipio aceptó su renuncia voluntaria y le otorgó el beneficio de retiro contemplado en la ley N° 20.157, habiendo impetrado el estipendio que reclama en dos ocasiones, a saber, el 30 de diciembre de 2009 y el 8 de febrero de 2013. Requeridas, la aludida entidad edilicia y la Tesorería General de la República indican que a la recurrente no le corresponde el pago del citado emolumento, por cuanto su desvinculación se produjo fuera del plazo fijado al efecto por la anotada ley N° 20.305. Sobre el particular, el artículo 1° de este último texto legal otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la data de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que enumera, entre ellas, las municipalidades. Enseguida, sus artículos 2° y 3° establecen los requisitos para optar al aludido beneficio, entre los que se cuentan, el cesar en el cargo y haber solicitado dicho estipendio dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Su artículo primero transitorio habilitó al personal que ya había alcanzado tales edades para acceder a esta prestación “en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°”. Añade que en tal caso deberán cesar en sus cargos por las causales que indica, “dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. El personal que no presente la solicitud de bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a él”. Ahora bien, corresponde considerar que la peticionaria cumplió 60 años de edad con anterioridad al 1 de enero de 2009, día en que entró en vigencia la ley N° 20.305, razón por la cual y a la luz de lo previsto por el artículo primero transitorio de ese cuerpo normativo, requirió el aludido bono postlaboral el 31 de diciembre de la mencionada anualidad, esto es, dentro de los 12 meses siguientes a dicha data. Sin embargo, cesó en funciones a partir del 29 de enero de 2011, según consta del decreto N° 225, de este último año, de la Municipalidad de Valdivia, por lo que no se desvinculó “dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud”. Ello, por cuanto la señora García Hernández solicitó la bonificación por retiro voluntario otorgada por el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 al personal regido por la ley N° 19.378, en los términos que ese precepto señala. Al respecto, es necesario destacar que al tenor de lo previsto en el artículo cuarto transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 20.157, el término de la relación laboral de los servidores que se acojan a esa prestación, se producirá cuando el respectivo empleador les pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. De este modo, si bien la reclamante postuló oportunamente al bono postlaboral, se vio impedida de desvincularse en el plazo dispuesto al efecto, puesto que el municipio informante solo puso a su disposición el beneficio por retiro voluntario contemplado en la ley N° 20.157, el 29 de enero de 2011, hecho que no le resulta imputable, pero que en todo caso le impidió percibir el señalado estipendio en su oportunidad. En este contexto, cabe mencionar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.636 dispuso, en lo pertinente, que, “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en servicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar dicho beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador”. Como puede advertirse, la disposición precedente otorgó una nueva oportunidad para requerir el bono postlaboral para aquellos funcionarios que, habiendo finalizado sus labores antes del 17 de noviembre de 2012 -fecha de publicación de la ley N° 20.636-, no lo hubieren obtenido por motivos no imputables a ellos y que, además, acrediten haberlo requerido previamente durante el lapso exigido por el artículo 3° de la ley N° 20.305, es decir, dentro de los 12 meses siguientes a cumplir la edad para jubilar. No obstante esto último, resulta necesario indicar que la situación en estudio igualmente debe ser regulada por el artículo primero transitorio de la ley N° 20.636. Ello, por cuanto según se infiere de la historia de su establecimiento, esta normativa tuvo por objeto precisamente amparar a los ex servidores que, como la interesada, solicitaron el beneficio de la ley N° 20.305 en tiempo y forma, pero no pudieron obtenerlo, por haber finalizado sus labores fuera del plazo previsto al efecto y por causas ajenas a su voluntad, tal como se produjo en el caso en comento, por expresa disposición de lo preceptuado en el artículo cuarto transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 20.157. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y teniendo presente que la segunda petición del bono postlaboral fue impetrada durante el periodo que indica el artículo primero transitorio de la ley N° 20.636, procede concluir que la señora García Hernández tiene derecho a percibir el estipendio que reclama a partir del primer día del mes siguiente a la data en que cesaron sus servicios. Transcríbase a doña Flor Idema García Hernández, a la Tesorería General de la República, a la Tesorería Regional de Los Ríos, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante