Dictamen CGR

Dictamen N° 24224/2016

2016-03-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionarias de la Atención Primaria de Salud de la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Valparaíso que indica, tienen derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, dado que ese beneficio fue solicitado dentro del plazo establecido por ese texto legal
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N° 24.224 Fecha: 31-III-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Jorge Castro Muñoz, Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, quien solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente otorgar el bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305 a las señoras Ivania Araneda Méndez, María del Pilar Díaz Mora, Millaray Marino Cox y María Angélica Acevedo Alvarado, todas exfuncionarias de la Atención Primaria de Salud de la Corporación de Desarrollo Social de esa comuna, en circunstancias que ellas no postularon a ese emolumento en conjunto con la bonificación por retiro voluntario a que alude la ley N° 20.589, produciéndose el cese de sus servicios con posterioridad al plazo que la primera de las mencionadas leyes contempla para acceder a su beneficio. Por su parte, las interesadas han efectuado una petición, en los mismos términos. Requerida, la Tesorería General de la República informa que, en su opinión, las recurrentes no tienen derecho a percibir el estipendio que reclaman, por cuanto no ingresaron las solicitudes de ambos beneficios en una misma oportunidad, incumpliendo, además, con el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la ley N° 20.305, consistente en que la expiración de funciones debía ser realizada dentro del plazo de 12 meses contados desde la data en que cumplieron los 60 años de edad. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.589 prevé que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.”. A su vez, el inciso tercero del artículo 4° de dicho texto legal expresa, en lo pertinente, que la bonificación se pagará directamente por cada entidad administradora y que el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que dejará constancia formal. En este contexto, resulta procedente inferir que cuando el legislador prescribe que el retiro voluntario del postulante al señalado beneficio “deberá hacerse efectivo” dentro de cierto período, no está exigiendo que la desvinculación del interesado se produzca en ese término, sino que este ingrese su dimisión o carta de renuncia a su trabajo dentro del lapso indicado en la ley, toda vez que su cese solo acontecerá una vez que la entidad edilicia le haga entrega de la totalidad de la bonificación (aplica dictamen N° 41.529, de 2015). Luego, el artículo 8° de la citada ley N° 20.589 dispone que el personal que postule a la bonificación de que trata el referido artículo 1°, durante los años 2012, 2013 y 2014, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece ese cuerpo legal. Para tal efecto se regirán por los plazos y edades de esa ley N° 20.589, no siendo aplicables a su respecto, los plazos de doce meses señalados en dicha norma. Por otro lado, es necesario hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral que, para el personal que a la data de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que enumera, entre los cuales se encuentran los que laboran en las corporaciones municipales. En este sentido, para tener derecho a percibir esta última bonificación se requiere cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° del reseñada ley, dentro de los cuales se contempla que el solicitante tenga cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y que cese en el cargo o termine el contrato de trabajo, entre otras causales, por renuncia voluntaria, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas, según corresponda. A su turno, el inciso primero del artículo 3° de la referida normativa indica que la solicitud acceder al beneficio en análisis deberá ser presentada en el mismo lapso de tiempo, agregando, en su inciso sexto, que si el trabajador no postula a ese emolumento dentro de ese plazo se entenderá que renuencia a él. Precisado lo anterior, es dable anotar que ninguna de las interesadas optó por acceder a este último emolumento en el ejercicio del derecho excepcional que contempla el artículo 8° de la ley N° 20.589, toda vez que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, todas ellas postularon a los mencionados beneficios de retiro y de naturaleza laboral, en fechas diferentes. De este modo, no les resultan aplicables los plazos de postulación y de término de servicios fijados en la aludida ley N° 20.589, por lo que para acceder al aludido beneficio postlaboral deben verificar el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la ley N° 20.305 para ese efecto. Así las cosas, es preciso destacar que la señora Araneda Méndez cumplió los 60 años de edad el 3 de septiembre de 2012, postulando al bono de la ley N° 20.305 el 10 de noviembre de 2014 y finalizando sus labores, por la causal de renuncia voluntaria, a partir del día 17 de ese último mes y año. Por su parte, señora Díaz Mora alcanzó la edad para jubilar el 22 de octubre de 2012. Requirió la referida bonificación el 29 de diciembre de 2014 y se aceptó su renuncia voluntaria desde el día siguiente a esa data. Ante estas circunstancias, cabe colegir que no procede otorgar a aludidas peticionarias el emolumento que reclaman, toda vez que ninguna de ellas lo solicitó dentro del plazo considerado por los artículos 2° N° 5, y 3° de la ley N° 20.305, razón por la cual se entiende, por expreso mandato del legislador, que han renunciado a dicha bonificación (aplica dictamen N° 29.037, de 2011). En este orden de ideas, es dable advertir que no constituye una excusa para haber cumplido extemporáneamente con la referida exigencia, el hecho de que la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Valparaíso haya omitido darles orientación acerca de la facultad que contempla el artículo 8° de la ley N° 20.589, ya que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia, de forma que -tal como lo ha precisado esta Entidad Contralora en sus dictámenes N°s. 23.942, de 2009 y 42.372, de 2010-, la misma se presume conocida de todos, lo que no admite prueba en contrario. Distinta es la situación de las señoras Millaray Marino Cox y María Angélica Acevedo Alvarado, quienes solicitaron el estipendio a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.305, dentro de los 12 meses siguientes a la data en que cumplieron los 60 años. En efecto, la primera de las interesadas cumplió la edad para jubilar el 29 de octubre de 2013, pidió el señalado beneficio al día siguiente de esa fecha y terminó sus servicios, por renuncia voluntaria, el 19 de noviembre de 2014, y la segunda, completó los 60 años de edad el 9 de octubre de 2013, postuló al citado bono el 7 de octubre de 2014 y se desvinculó de la corporación por aceptación de su renuncia, el 19 de noviembre de ese último año. En estos casos, si es posible conceder el bono de la ley N° 20.305 a las señaladas recurrentes, dado que, tal como se ha indicado, estas manifestaron en tiempo y forma su voluntad de acceder a dicho beneficio. No constituye un obstáculo para ese reconocimiento el hecho de que las exfuncionarias en comento hayan obtenido el cese de sus servicios con posterioridad al vencimiento del plazo previsto al efecto por la mencionada ley N° 20.305, toda vez que, según consta de los documentos que se acompañan, estas ingresaron oportunamente su dimisión a la corporación, viéndose impedidas de desvincularse a tiempo por un hecho de autoridad, ajeno a su voluntad, puesto que, por expresa disposición del inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 20.589, debieron esperar que empleadora les pagara la totalidad de la bonificación por retiro prevista en ese último texto legal para que se produjera el término de su relación laboral (aplica dictamen N° 95.773, de 2015). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a las señoras Millaray Marino Cox y María Angélica Acevedo Alvarado tienen derecho al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, correspondiéndole a la Tesorería General de la República disponer su pago, en la medida que reúnan los demás requisitos que lo hacen procedente. Transcríbase a la Municipalidad de Valparaíso, a las señoras Ivania Araneda Méndez, María del Pilar Díaz Mora, Millaray Marino Cox y María Angélica Acevedo Alvarado, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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