Dictamen CGR

Dictamen N° 95803/2015

2015-12-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 727, de 2015, de la Comandancia en Jefe del Ejército
Aplicado por
Dictamen N° 32550/2016
Aplica dictamen

N° 95.803 Fecha: 02-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido representar la resolución de la suma, mediante la cual se declara que la muerte del soldado conscripto, señor Miguel Eduardo Araya Ramos, ocurrió en un accidente en acto de servicio, ya que no se ajusta a derecho. Lo anterior, pues el inciso primero del artículo 66 de la ley N° 18.948, precisa que accidente en acto de servicio es el que sufre el personal a causa o con ocasión de este y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, en lo que interesa, en los dictámenes N°s. 19.682, de 2005, 7.927, de 2011 y 58.945, de 2012, que el accidente surge como un fenómeno externo al paciente, a quien afecta en forma imprevista y violenta, por la acción exclusiva de agentes exteriores a su propio organismo, y que para ser calificado como ocurrido en acto del servicio, debe existir una relación directa entre el resultado del mismo y el desempeño funcionario que se cumple. Ahora bien, la Comisión de Sanidad Divisionaria I, a fojas 91 del expediente sumarial en estudio, informa, entre otros datos, que la muerte del occiso se produjo a consecuencia de una asfixia por aspiración, agregando que dicho evento no se debió a una enfermedad profesional. Asimismo, la vista fiscal concluye, a fojas 97, que la causa del fallecimiento del soldado conscripto obedece a muerte natural, no existiendo terceras personas involucradas. Siendo ello así, es dable concluir que el fallecimiento del señor Araya Ramos no se produjo como consecuencia de un accidente en acto de servicio, dado que no se verifican los supuestos descritos en la normativa y en la jurisprudencia citada, lo cual no se altera por el hecho de tener lugar mientras dormía al interior de su unidad militar. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Hágase devolución al Ejército de la investigación sumaria administrativa acompañada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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