Dictamen N° 9582/2016
N° 9.582 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humphrey Crawford Labrin, exfuncionario a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, reclamando del proceso disciplinario que indica, a cuyo término se dispuso el sobreseimiento, puesto que, según expone, no se le contactó para presentar su testimonio en el mismo, atendida su calidad de denunciante. Consultado al efecto, el INDAP insistió en la regularidad de la investigación de que se trata, circunstancia que, a su juicio, se ratificaría con la toma de razón del instrumento que la concluyó. De forma previa, cabe destacar que la indagatoria en comento tuvo como propósito esclarecer una serie de conductas irregulares de la autoridad regional que se precisa, las cuales fueron abordadas por esta Entidad de Control en el dictamen N° 84.967, de 2014. Puntualizado lo anterior, y en lo que dice relación con el hecho de que no se le habría citado a declarar, es menester considerar que tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 11.434, de 2014, de esta procedencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 135 de la ley N° 18.834, el fiscal tiene amplias facultades para realizar la investigación, de lo que se colige la libertad con que cuenta para entrevistar a los testigos o realizar las actuaciones que estime necesarias para su éxito, por lo que, en la especie, no se advierte una ilegalidad en el hecho que el fiscal de la causa no haya citado a deponer al recurrente, no obstante haber sido él quien denunció los hechos investigados. En este sentido, se debe agregar que en su oportunidad este Organismo Fiscalizador examinó la investigación sumaria ordenada mediante la resolución exenta N° 156.059, de 2014, del INDAP, tomando razón del acto administrativo que la sobreseyó, por ajustarse a derecho, dado que no se constató la ocurrencia de los comportamientos denunciados. Finalmente, resulta pertinente expresar que, tratándose de los fallos judiciales que individualiza, que reconocieron un tratamiento arbitrario de parte de la autoridad del INDAP, corresponde aclarar que aquellos se refieren a conductas que afectaron a otra exservidora de ese servicio, y no a la situación que dio origen al citado pronunciamiento N° 84.967, de 2014, planteada por el señor Crawford Labrin y otros exfuncionarios. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación deducida. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante