Dictamen N° 95951/2025
N° E95951 Fecha: 10-06-2025 I. Antecedentes Don Leandro Paredes Jaramillo, en representación de la señora Mónica Risco Villanueva, funcionaria a contrata de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), solicita que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a la interesada para percibir las bonificaciones por retiro que regulan las leyes N°s. 19.882 y 20.948, toda vez que, según indica, reúne la totalidad de las condiciones exigidas para ello. Requeridas la DIRECTEMAR y la Dirección de Presupuestos, ambas instituciones cumplieron con remitir sus respectivos informes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo 1° de la resolución 7- 50/2, de 2021, de la Armada de Chile, la DIRECTEMAR es un organismo de alto nivel de esa institución de las Fuerzas Armadas, que tiene por misión cautelar el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para dar seguridad marítima; proteger la vida humana en el mar, zonas fluviales y lacustres; preservar el medio ambiente acuático y los recursos naturales marinos; ejercer la policía marítima, y fiscalizar y regular las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo de su jurisdicción, con el propósito de contribuir al desarrollo marítimo de la nación, entre otros. En este contexto, los funcionarios de esa entidad se regulan por las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyos artículos 20, 28, 30 y 173 permiten el nombramiento de personal a contrata, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el que se remunera sobre la base de una renta global única, fijada por la respectiva autoridad al momento de su nombramiento, la que no podrá exceder del monto total de los haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo del grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios, y con todos aquellos beneficios que establece ese estatuto y otras disposiciones legales. Expuesto lo anterior, corresponde destacar que los artículos séptimo y octavo de la citada ley Nº 19.882, conceden un bono por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, y Contraloría General de la República, siempre que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos que allí se indican. Por su parte, la ley N° 20.948 otorga, en su artículo 1°, un beneficio adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro precedentemente expuesto, siempre que se verifiquen las exigencias que señala, agregando, en su artículo 4º, que también tendrán derecho a esa prestación adicional los empleados contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 -esto es, aquellas remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1973-, no incluidos en su artículo 1° y en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Añade esa ley N° 20.948, en su artículo 7°, que los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, así como los del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder solo a la bonificación adicional siempre que cumplan con las condiciones que expresa. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, la DIRECTEMAR es un organismo técnico que depende de la Armada de Chile, cuyos funcionarios a contrata reciben una remuneración fijada sobre la base de un monto total de haberes, asimilado a uno de los grados fijados por la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas y no por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1973 (aplica dictámenes N°s. 61.834, de 2012, 4.943, de 2020 y E388402, de 2023). Siendo ello así, cabe concluir que la interesada no cumple todos los requisitos para acceder a los bonos por retiro que reclama, por cuanto las leyes N°s. 19.882 y 20.948 establecen un listado taxativo de las entidades e instituciones cuyos funcionarios pueden solicitar esos beneficios, dentro de las cuales no se incluye a la DIRECTEMAR, situación que no puede ser alterada por esta Institución Fiscalizadora, toda vez que la incorporación de una repartición pública a dicha nómina requiere de una modificación legal. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General