Dictamen CGR

Dictamen N° 4943/2020

2020-02-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante es el organismo técnico encargado de la seguridad en la operación de los terminales marítimos
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N° 4.943 Fecha: 21-II-2020 El señor Juan Gamper Ringler, en representación de la Asociación de Capitanes de Alta Mar y Prácticos “Nautilus” A.G., solicita un pronunciamiento jurídico respecto de las facultades que posee la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) para modificar los requisitos exigidos para las funciones de Loading Master y Mooring Master, en desmedro de la seguridad que debería existir para el trasiego de productos líquidos y gaseosos a granel en los terminales marítimos, ya que uno de los cambios introducidos fue incluir la posibilidad de estudiar un curso de formación y entrenamiento para el cargo de Loading Master, aprobado por la citada Dirección, sin contar con atribuciones para ello, el que no entregaría suficiente adiestramiento. Se tuvieron a la vista los informes evacuados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la DIRECTEMAR, los cuales precisan que lo reclamado en esta ocasión fueron algunas de las muchas medidas adoptadas para mejorar los estándares de seguridad en la operación de terminales marítimos, proceso en el cual habría participado activamente la reseñada agrupación. Asimismo, se hace presente que la reglamentación internacional que trata el trasiego de productos líquidos y a granel, particularmente hidrocarburos, se encuentra en instrumentos no vinculantes para el país, que poseen un carácter de recomendación u orientación, pero de ningún modo son obligatorias. También se consideró lo manifestado por la Empresa Nacional del Petróleo. Sobre el particular, el artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR, dispone, en sus letras a) y h), que a ésta le corresponde velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre esas materias y velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad de las naves en los puertos de la República y de las faenas marítimas, fluviales y lacustres. Agrega su artículo 4° que dicha Dirección tendrá además las funciones que le encomienden otras leyes o reglamentos. En tal sentido, según el artículo 82, letras c) e i), del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DIRECTEMAR -aprobado por resolución N° 7-50/2, de 2013, de la Armada de Chile-, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático -dependencia de la DIRECTEMAR-, le corresponde verificar, en lo pertinente, la idoneidad profesional y competencia del personal embarcado en naves mercantes y especiales, de los trabajadores portuarios, además de velar por la operación segura de las instalaciones portuarias, en lo que respecta al tamaño y demás características técnicas de las naves que pueden operar en ellas. Además, el decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, y el decreto N° 1, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática-, entre otros cuerpos normativos, establecen diversas atribuciones y potestades fiscalizadoras, regulatorias, ejecutivas y sancionatorias a la DIRECTEMAR, en su calidad de Autoridad Marítima, en cuanto a las faenas portuarias, seguridad y emergencias, preservación del medio ambiente marino, aplicación de convenios internacionales, aspectos técnicos, etc. Como se puede apreciar, la DIRECTEMAR es un organismo técnico que depende militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de la Armada de Chile, y le corresponde ejercer la administración marítima del litoral chileno, el control técnico y profesional de la marina mercante y de las demás actividades marítimas nacionales, en conformidad a las disposiciones vigentes. En tal virtud está encargada de velar y fiscalizar la seguridad de las faenas marítimas portuarias, para lo cual, además, está provista de atribuciones para impartir y adoptar las medidas que estime procedentes para tales efectos, a fin de mantener el correcto funcionamiento que debe existir en los terminales marítimos. Así, en ejercicio de esas facultades, la enunciada repartición pública dictó la Circular Marítima N° O-71/034, de 2017 -que establece normas para otorgar el “Certificado de Seguridad de Operación del Terminal Marítimo”-, y su modificación posterior, para efectos de obtener el correspondiente certificado de seguridad de operación con que debe contar un terminal marítimo que realice trasiego de productos líquidos y gaseosos a granel, la cual contempla una serie de anexos, los que hacen referencia a manuales de operación, condiciones de trabajo, documentación requerida y recomendaciones internacionales, entre otros ítems, disponiendo, en lo pertinente, su anexo “G” los requisitos, competencias y funciones del Mooring/Loading Master. Consecuente con lo expuesto, se advierte que a la DIRECTEMAR le compete expedir la certificación de seguridad de que se trata y calificar, en lo que interesa, la idoneidad del equipamiento de un recinto portuario y de las personas que integran y desempeñan sus labores en aquellos, pudiendo fijar las exigencias técnicas y de conocimientos que debe poseer el respectivo personal, lo que tiene por finalidad que el señalado trasiego de productos se realice con las debidas condiciones de seguridad. En este ámbito, es necesario hacer presente que la procedencia o no de los requisitos específicos exigidos para desarrollar las funciones en cuestión -según lo planteado por el recurrente-, dice directa relación con aspectos de índole técnica en materia de desarrollo de actividades marítimas, los que se encuentran reservados a la determinación del anotado organismo competente, no correspondiéndole a esta Contraloría General resolver aquello ni evaluar las consideraciones técnicas o de mérito que han motivado su adopción (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 79.201, de 2012 y 98.431, de 2015, entre otros). A su vez, acerca del “curso de formación y entrenamiento para el cargo de Loading Master”, lo que excedería el ámbito de competencias de la DIRECTEMAR, a juicio del ocurrente, es útil puntualizar que, a fin de cumplir lo dispuesto en la mencionada Circular Marítima N° O-71/034, de 2017, por medio de la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.600/74, de 2018 -que reemplazó a la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.600/1098, de 2017-, de ese origen, se aprobó dicho programa, estableciéndose, además de los requisitos, la metodología de enseñanza, personal docente e infraestructura y equipamiento, con que deben contar los organismos técnicos e instituciones de educación superior que lo impartan, la participación de la autoridad marítima, tanto en la fiscalización de su cumplimiento, como en la evaluación del trabajo final. En armonía con las facultades de la DIRECTEMAR, cabe entender que la aprobación del contenido del curso de que se trata corresponde a una de aquellas medidas que puede adoptar esa autoridad marítima dentro de sus competencias, destinadas a que la navegación y las actividades portuarias de trasiego, en lo pertinente, se realicen con las debidas condiciones de seguridad, en lo que dice relación a la idoneidad de las personas que las desarrollan, no observándose incumplimiento de la normativa aplicable en ello Finalmente, en cuanto a los aspectos reclamados de índole técnica en materia de seguridad de puertos nacionales y de las faenas marítimas, la DIRECTEMAR dentro del marco de sus potestades, debe velar de modo constante y preventivo por el correcto cumplimiento de las disposiciones existentes en ese ámbito, pues de otro modo aquello podría acarrear las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico, sin que corresponda a este Organismo de Control pronunciarse en ese ámbito. Saluda atentamente a Ud., Verónica Orrego Ahumada Contralor General de la República (s)

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