Dictamen CGR

Dictamen N° 9610/2019

2019-04-05 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncia por eventual incumplimiento del informe final de investigación especial N° 570, de 2017, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso
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Dictamen N° 573720/2020
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Dictamen N° 32659/2019
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N° 9.610 Fecha: 5-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Marcelo Díaz Díaz, junto a los dirigentes del Consejo Coordinador de Organizaciones Sociales de Forestal, de la comuna de Viña del Mar, señoras Jenny Carreño Arias, Beatriz Arredondo Carroza y Susana Ruminot Riquelme, y señores José Álvarez Castro y Raúl Borquez Olivares, solicitando que se haga cumplir, pronta y eficazmente, lo indicado en el Informe Final de Investigación Especial N° 570, de 2017, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre presuntas irregularidades en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso (SEREMITT), en relación con el servicio de transporte público de pasajeros del referido sector, y que se agilice el proceso de licitación de vías del Gran Valparaíso. En síntesis, los recurrentes exponen nuevamente los temas tratados en el precitado informe, relativos al mal funcionamiento del transporte público en el sector de Forestal, y ciertas consideraciones de carácter jurídico sustentadas en lo preceptuado en los artículos 7° de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Dispone la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaria del Trabajo. Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado Informe Final de Investigación Especial N° 570, de 2017, abarcó materias sobre procedimientos de fiscalización, seguridad de datos, prórrogas al proceso de licitación de concesión de servicios de transporte público, frecuencias y recorridos, materias de personal -que incluyó el cumplimiento de la normativa laboral, contratos e incentivos a los conductores-, procedimientos sancionatorios, cumplimiento de flota mínima, antigüedad de las máquinas, inscripción de máquinas en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros (RNTPP), pólizas de garantía de las unidades de negocio N os 2 y 4, pólizas de seguros para los conductores y para las flotas, capacitación laboral de los conductores, e implementación del Sistema de Gestión de Información de la Flota (SIGF). En este contexto, en el mismo documento se instruyó a la SEREMITT para que adoptara medidas tendientes a corregir las deficiencias detectadas. Posteriormente, la Contraloría Regional de Valparaíso efectuó un seguimiento a las observaciones consignadas en el citado informe -cuyo resultado fue informado a la SEREMITT a través del oficio N° 13.922, de 2018, de ese origen-, verificando que se habían tomado medidas que permitieron dar por subsanadas aquellas objeciones referidas a las frecuencias y procedimientos sancionatorios, manteniéndose las relativas a los registros de dichos procedimientos, hojas de anotaciones y flota mínima. En tanto, las materias sobre pólizas de garantía y de seguro, capacitación e implementación del SIGF, fueron consideradas como materias a tratar en futuras fiscalizaciones. por tratarse de hechos consumados. Por otra parte, en lo que dice relación con el proceso licitatorio para el uso de vías públicas, es útil tener presente que en el citado Informe Final de Investigación Especial N° 570, se instruyó a la SEREMITT que debía generar las condiciones necesarias para que, en forma previa a la finalización de la prórroga contemplada en la resolución exenta N° 3.739, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que estableció condiciones específicas de operación y utilización de vías para los servicios de buses urbanos y/o trolebuses del Gran Valparaíso-, ejecutara el llamado a licitación de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, de la ley N° 18.696, toda vez que, a esa data, dicha resolución se había prorrogado en tres oportunidades. Se debe agregar que, a través de los oficios N os 332 y 4.363, ambos de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se desestimaron las solicitudes de reconsideración presentadas por la SEREMITT y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, oportunidad en que se determinó que dichas prórrogas superaban los 4 años y medio, encontrándose a esa data vencida la última de ellas -otorgada mediante la resolución exenta N° 1.507, de 2016-, por lo que se indicó a esa secretaría regional que un eventual nuevo aplazamiento solo podía extenderse por el tiempo que resultase racionalmente necesario para preparar los antecedentes de licitación, efectuar el correspondiente llamado y adjudicar una nueva concesión en los términos allí señalados. Al respecto, es menester anotar que dichos pronunciamientos se basaron, entre otros argumentos, en lo indicado por la propia SEREMITT en sus resoluciones exentas N os 1.392, de 2013, 3.390, de 2014 y 1.507, de 2016, sobre la supuesta imposibilidad de implementar un perímetro de exclusión, en cuyo sentido, la Contraloría Regional de Valparaíso indicó, en su oficio N° 332, de 2018, que lejos de pronunciarse sobre el mérito del asunto al que se refieren los artículos 1° bis del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y 3° de la ley N° 18.696, las sucesivas prórrogas otorgadas vulneraban el fundamento inmediato del citado artículo 1° bis, que pretende crear “Un régimen especial y transitorio que evite los trastornos derivados de una solución de continuidad entre sistemas de licitación de vías, el que debe tener características temporales, y sólo debe extenderse el plazo suficiente para servir de nexo con el nuevo proceso de licitación”. Ahora bien, realizadas nuevas indagaciones sobre la materia, se verificó que la concesión de que se trata fue objeto de una nueva prórroga, aprobada a través de la resolución exenta N° 19, de 4 de enero de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aludiendo esta vez razones de interés público y de buen servicio, y cuyo plazo se extiende hasta el 7 de julio de 2019 o hasta la entrada en vigencia del perímetro de exclusión, lo que ocurra primero. En relación con lo anterior, se constató que mediante las resoluciones exentas N os 2.526 y 3.449, de 2017 -ambas dejadas sin efecto y reemplazadas por la resolución exenta N° 1.888, de 11 de junio de 2018-, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se establecieron perímetros de exclusión en el Gran Valparaíso, de acuerdo con el ya citado artículo 3° de la ley N° 18.696. A este respecto, es dable hacer presente, por un lado, que el perímetro de exclusión aprobado por el último acto administrativo precitado, contiene el sector Forestal, objeto del reclamo de los recurrentes y, por otro, que ninguna de las citadas resoluciones exentas estableció una fecha predeterminada para la entrada en vigencia de dichas disposiciones, por lo que se colige que aquello ocurrirá el 7 de julio de 2019, conforme a lo señalado en párrafo que antecede, vale decir, cuando concluya la prórroga de la concesión. Luego, es del caso anotar que de acuerdo con el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.696 -que modifica la ley N° 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR)-, durante los cinco primeros años de vigencia de ese texto legal -esto es, hasta el 26 de septiembre de 2018-, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para el caso de los perímetros de exclusión que implemente en zonas geográficas distintas de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, estará facultado para convocar a los responsables de servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la respectiva zona, rural o urbana, a procesos previos de negociación destinados a modificar las tarifas y/o estándares de servicio, con el objeto de incorporar los efectos de los recursos resultantes de aplicar el mecanismo de subsidio en el correspondiente perímetro de exclusión. En este contexto normativo, la SEREMITT proporcionó diversa documentación relativa a las negociaciones que ha tenido con los responsables de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros de las áreas que se establecen en los perímetros de exclusión de que se trata, entre la cual se encuentran los oficios N os 1.292 y 1.148, ambos de 2018, de ese origen, sobre convocatoria de negociación a los operadores de servicio de transporte público y 7 actas de acuerdo para contrato de otorgamiento de subsidio en perímetro de exclusión entre el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y empresas de buses del Gran Valparaíso. Por consiguiente, en atención a la dictación de la resolución exenta N° 1.888, de 2018 y las acciones detalladas precedentemente, la SEREMITT ha realizado las gestiones para dar solución al incumplimiento de las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, detectado en la investigación que dio origen al Informe Final de Investigación Especial N° 570, de 2017, debe desestimarse, en esta oportunidad, la presentación realizada por los recurrentes, sin perjuicio de las futuras fiscalizaciones que este Ente de Control pueda realizar en ese servicio, a fin de comprobar el cumplimiento normativo relativo al transporte público del Gran Valparaíso. Por último, conviene aclarar que la implementación de perímetros de exclusión surge como una alternativa prevista en la ley N° 18.696 a la concesión de uso de vías, por lo que su elección por parte de la SEREMITT, como solución al problema de transporte público de pasajeros en el Gran Valparaíso, constituye una decisión de mérito, oportunidad y/o conveniencia, sobre la cual esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de emitir pronunciamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República