Dictamen CGR

Dictamen N° 96180/2021

2021-04-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sucesión de exfuncionario de la Universidad Arturo Prat que falleció antes de percibir la bonificación compensatoria, tiene derecho a percibir la bonificación adicional que establece la ley N° 21.043
Aplicado por
Dictamen N° 207411/2022
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Nº E96180 Fecha: 15-IV-2021 Doña Nadia Soto Díaz reclama por la negativa de la Universidad Arturo Prat -UNAP- de enterarle el pago de la bonificación de retiro contemplada en la ley N° 21.043 -en adelante, bonificación adicional-, en calidad de heredera de su padre, don Raúl Soto Mamani, ex académico de esa institución, quien, no obstante haber postulado y haber sido beneficiado con un cupo para su percepción, falleció con antelación a la fecha prevista para su cese por renuncia voluntaria. Requerido su informe, la citada casa de estudios superiores manifestó que a través del decreto exento N° 246, de 2019, otorgó a don Raúl Soto Mamani un cupo para percibir el aludido beneficio, quien posteriormente presentó su renuncia voluntaria para hacerse efectiva a contar del 7 de junio de ese año, sin embargo, el interesado falleció con anterioridad a esa data. Agrega que por medio del decreto exento N° 1.509, de 2019, concedió la bonificación adicional al referido ex servidor, remitiendo los antecedentes al Ministerio de Educación, entidad que a través de la Subsecretaría de Educación Superior desestimó la entrega del beneficio en dos ocasiones, por no concurrir uno de los requisitos que exige el artículo 1° de la ley N° 21.043, cual es el de haber percibido la bonificación compensatoria del artículo 9° de la ley N° 20.374 -en adelante, bonificación compensatoria-. Por su parte, la Dirección de Presupuestos informó, en síntesis, que en consideración a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 21.043, la sucesión del señor Soto Mamani estaría habilitada para percibir la bonificación adicional que establece esa normativa, en la medida que sus integrantes acrediten la calidad de herederos de la manera que esa preceptiva indica. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 21.043 dispone, en lo que interesa, que el personal académico y directivo de las universidades del Estado, que, entre otros requisitos, perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla las demás exigencias establecidas en aquella ley. Luego, el artículo 15 de la misma preceptiva señala que la aludida bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible por causa de muerte, si este fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esa normativa para acceder a ella. Enseguida, es dable mencionar que el inciso segundo del artículo 17 del decreto N° 47, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija el reglamento para el otorgamiento de la aludida bonificación adicional, dispone que los herederos podrán percibir el beneficio en estudio, una vez que el causante sea identificado como beneficiario de un cupo en la resolución que al efecto dicte la casa de estudios superiores, para lo cual deberán presentar en esa institución el certificado de posesión efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Como puede advertirse de las normas transcritas, el legislador previó que la referida bonificación adicional resulta transmisible a los herederos del funcionario en el supuesto de que su deceso ocurra luego de haber presentado su postulación y antes de percibirla, resultando suficiente para que la sucesión acceda al pago, la identificación del causante en la resolución que la casa de estudios superiores dicte con ese propósito y que sus herederos hayan obtenido de parte del Servicio de Registro Civil e Identificación el respectivo certificado de posesión efectiva, sin que corresponda exigir, en esta hipótesis, que el causante haya percibido la bonificación compensatoria. Lo anterior, por cuanto la referida bonificación compensatoria supone que el término de la relación laboral se haya producido por renuncia, supuesto de hecho que no resulta compatible con la situación prevista en los artículos 15 de la ley N° 21.043 y 17 de su reglamento, cuyo objeto es regularla situación de aquel servidor que, luego de haber postulado a la bonificación adicional, cesa por fallecimiento -no por renuncia-, evento en que la ley admite que el mismo sea transmisible a sus herederos. En ese contexto, no tendría sentido exigir, en esta hipótesis, como requisito para tener derecho a la aludida bonificación adicional, que se hubiese percibido la bonificación compensatoria. Ahora bien, en la especie, entre los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Soto Mamani manifestó el día 30 de enero de 2019, su aceptación al cupo obtenido en el proceso de postulación correspondiente al año 2018 de la bonificación adicional, expresando su interés de cesar en funciones con el fin de acogerse al citado beneficio, el cual, posteriormente, le fue otorgado mediante el decreto exento de la Universidad Arturo Prat, N° 1.509, de 14 de junio de esa anualidad. Asimismo, figura que por medio del decreto exento RA N° 385/2086/2019, esa entidad de educación superior aceptó la renuncia voluntaria del ex académico, para hacerse efectiva a contar del 7 de junio de 2019. No obstante, a través de su similar N° 385/5210/2019, declaró el cese de funciones del citado servidor, por fallecimiento, a contar del 28 de mayo de la misma anualidad. En ese contexto, y en atención a los fundamentos señalados previamente, es dable concluir que los herederos del señor Soto Mamani tienen derecho a percibir la bonificación adicional, por haber fallecido entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, sin que resulte aplicable en la especie la exigencia de haber obtenido previamente la bonificación compensatoria. Debido a lo anterior, corresponde que la Universidad Arturo Prat remita nuevamente a la Subsecretaría de Educación Superior su decreto exento N° 1.509, de 2019, con el objeto de que esta última acepte y someta a tramitación dicho acto administrativo, procediendo al pago de la bonificación adicional siempre que los herederos del señor Soto Mamani presenten en la universidad el certificado de posesión efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República