Dictamen N° 9620/2012
N° 9.620 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Ignacio Hernández Carrión, para solicitar un pronunciamiento en relación con el pago de los beneficios educacionales que le corresponderían conforme a la ley N° 19.992, y que el Ministerio de Educación habría dejado de efectuar por aplicación de la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad. Requerido su informe, la mencionada Cartera Ministerial ha manifestado, en síntesis, que el citado beneficio le sería aplicable al recurrente siempre que la carrera a distancia que cursa sea conducente a la obtención de un diploma profesional, técnico de nivel superior o al grado de licenciado. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 11 y 13 de la aludida ley N° 19.992 -que establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios a favor de las personas que indica-, establecen que el Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o superior, a las personas que señala, que por razón de prisión política o tortura vieron impedidos sus estudios, precisando que los beneficiarios que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, acotando que el costo de aquél será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación. Al respecto, es dable indicar que según lo previsto en la referida ley N° 19.992, en el decreto N° 32, de 2005, del Ministerio de Educación –que reglamenta los beneficios en comento-, y en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 31.503, de 2005, 18.968, de 2010 y 56.204, de 2011, de este origen, los programas especiales de titulación -como acontece en la situación en análisis-, no se encuentran excluidos del financiamiento de que se trata, siempre que estos conduzcan a la continuación de los estudios de enseñanza superior y a la obtención de los títulos o grados a que aluden los citados dictámenes, esto es, como se indicó, títulos profesionales, técnicos de nivel superior o grado de licenciado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del informe emitido por el Ministerio de Educación, aparece que el señor Hernández Carrión es beneficiario de la ley N° 19.992 y desde el año 2010 cursa la carrera de Técnico en Bibliotecología y Centros de Información modalidad a distancia, en el Instituto Profesional Carlos Casanueva, entidad que según la información obtenida en su página web, imparte la aludida enseñanza con una duración de cinco semestres y es conducente al título Técnico de Nivel Superior por el que se consulta, por lo que el interesado satisface las exigencias para acceder al beneficio previsto en la referida ley N° 19.992, debiendo el Ministerio de Educación arbitrar a la brevedad las medidas tendientes a regularizar la situación del afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República