Dictamen CGR

Dictamen N° 96217/2025

2025-06-11 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reconocer abonos no identificados depositados en cuenta corriente

N° E96217 Fecha: 11-06-2025 I. Antecedentes El Hospital de La Serena se ha dirigido a este Organismo de Control solicitando un pronunciamiento respecto del correcto registro contable de ciertos recursos recibidos como abonos en su cuenta corriente, los cuales carecen de información sobre su origen y/o deudor. En relación con lo anterior, la entidad informa que han recibido abonos en su cuenta corriente correspondiente a depósitos efectuados través de Caja Vecina del Banco Estado -institución donde mantiene su cuenta bancaria- sin que esta proporcione antecedentes del depositante, impidiendo determinar el deudor o el origen de dichos fondos y, por consiguiente, proceder al corrector registro contable. Así entonces, finaliza solicitando en primera instancia un procedimiento administrativo o legal para determinar la identidad del depositante, y luego un pronunciamiento para el registro contable de los abonos mientras no se puedan identificar su origen. II. Fundamento Normativo Este Órgano Contralor, mediante el dictamen N° 2.902 de 2020, ha establecido directrices respecto de los ajustes a cargos y abonos en cuentas corrientes no registrados contablemente. En lo que respecta a ingresos cuyo origen se desconoce, corresponde registrar el abono en la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación. Posteriormente, si se han agotado todos los medios para identificar el origen de los depósitos y ha transcurrido un período igual o superior a cinco años —lo que imposibilita acciones de cobro por parte de eventuales acreedores—, la entidad deberá reconocer un ingreso presupuestario, cargando la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar - Otros Ingresos Corrientes y abonando la cuenta 46104 Otros Ingresos. Simultáneamente, se deberá cargar la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación y abonar la cuenta 11508 antes mencionada. III. Análisis y Conclusiones De acuerdo con lo expuesto, se recuerda que los movimientos en la cuenta contable 11102 Banco Estado deben reflejar tanto los ingresos efectivamente recaudados por la entidad como los gastos derivados del ejercicio de sus funciones. En consecuencia, el Hospital de La Serena debe aplicar el criterio establecido en el dictamen N° 2.902 de 2020, registrando los abonos en la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación, y realizar todas las gestiones necesarias para esclarecer el origen de los depósitos pendientes de identificación, agotando todas las instancias disponibles para regularizar su contabilidad. Finalmente, lo señalado precedentemente se entiende sin perjuicio de las verificaciones que este Organismo Contralor pueda efectuar respecto de las operaciones, cifras y antecedentes que sustenten dichas transacciones, en el marco de sus funciones de fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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