Dictamen CGR

Dictamen N° 2902/2020

2020-02-03 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre ajustes a cargos y abonos en la cuenta corriente no registrados contablemente
Aplicado por
Dictamen N° 96217/2025
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N° 2.902 Fecha: 03-II-2020 El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, mediante oficio ord. N° 5.362, de 2019, solicita autorización para contabilizar cargos y abonos bancarios pendientes de registro, con el fin de regularizar la contabilidad de sus 'operaciones bancadas. Sobre la materia, el Servicio agrega que no ha sido posible obtener mayores antecedentes sobre la procedencia de los movimientos, agotando todas las instancias que permitan el correcto registro de la información. Al respecto, este Órgano Contralor ha dispuesto que para regularizar abonos en la cuenta corriente de los cuales se desconoce su origen, corresponde su reconocimiento abonando la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación. En el evento que, transcurrido un periodo de tiempo igual o mayor a cinco años que impidan acciones de cobro por parte de los eventuales acreedores, el SAG deberá reconocer un ingreso presupuestario con cargo a la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar - Otros Ingresos Corrientes, abonando la cuenta 46104 Otros Ingresos. De forma simultánea a lo anterior, corresponde cargar la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación, abonando el concepto 11508 mencionado anteriormente (aplica dictamen N° 21.609, de 2013, sobre regularización de depósitos cuyo origen es desconocido) En relación a la regularización de cargos en la cuenta corriente, la entidad deberá reconocer dichos egresos de fondos con cargo en la cuenta 11602 Detrimento en Recursos Disponibles, y efectuar la investigación sumaria correspondiente, que permita esclarecer las razones que llevaron a que existan egresos sin antecedentes de respaldo (aplica dictamen sobre la materia N° 93.103, de 2014). Finalmente, dependiendo del resultado de la investigación, corresponde aplicar el procedimiento B-03 o B-04, del Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, oficio CGR N° 96.016. de 2015. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General Yolanda Bascuñán Arteaga Subjefe División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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