Dictamen N° 96235/2014
N° 96.235 Fecha: 12-XII-2014 Mediante el documento de la referencia don Roberto Navarro Dolmestch, en representación, según expone, de Constructora Cónsul S.A., formula diversas consideraciones acerca de la juridicidad de la resolución N° 43, de 2014, de la Dirección de Vialidad, Región del Maule -que aprueba la liquidación anticipada unilateral con cargo del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de la(s) Provincia(s) de Cauquenes, Sector Cauquenes Centro, Comunas de Cauquenes y Chanco, Etapa I, Región del Maule”-, y de la licitación pública que singulariza, destinada a la conservación de caminos en la provincia de Cauquenes, solicitando que sean ponderadas por este Nivel Central en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, instruyendo a la Contraloría Regional del Maule en tal sentido. Hace presente, además, que requirió a esa Sede Regional la investigación de una serie de hechos constitutivos de delito, consistentes, en síntesis, en la presentación de antecedentes falsos en que habrían incurrido funcionarios de la aludida Dirección con motivo del control de legalidad de su resolución N° 46, de 2013, que declara resuelto administrativamente el convenio individualizado en el párrafo que antecede. Sobre el particular, y en lo que atañe a la señalada resolución N° 43, cumple con puntualizar que las circunstancias a que se refiere el recurrente fueron previamente planteadas ante la citada Contraloría Regional, y ponderadas por esta en el correspondiente examen de legalidad de dicho acto administrativo, el cual fue representado mediante su oficio N° 5.862, de 2014, cuya copia se adjunta. En seguida, en lo que concierne a la indicada licitación destinada a la conservación de caminos, es dable anotar que la singularizada Sede Regional, a través sus oficios N os 7.162 y 8.037, ambos de 2014 -copias de los cuales también se adjuntan-, representó, por las razones que en los mismos se detallan, la resolución N° 67, del año en curso, de la Dirección de Vialidad, Región del Maule, que, entre otros aspectos, acepta la oferta de la empresa que menciona para la ejecución del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Cauquenes, Sector Cauquenes Norte, Etapa I, Región del Maule”. No obstante, es preciso apuntar que esa Contraloría Regional cursó, con el alcance que consigna en su oficio N° 8.922, de 2014, la resolución N° 87, de esa anualidad -cuya copia se acompaña-, referida a la misma materia sancionada por la precitada resolución N° 67, de 2014. Finalmente, en lo que respecta a la petición de investigación a que alude el requirente, cabe reiterar lo expresado en el oficio N° 5.705, de 2014, de la Contraloría Regional citada, en el sentido de que no procede que esta Entidad de Control se pronuncie en torno a tales hechos, por tratarse de un asunto indagado por el Ministerio Público en el ejercicio de sus competencias (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.100, de 2014, de este origen). Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante