Dictamen CGR

Dictamen N° 96237/2014

2014-12-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Gendarmería de Chile que percibe la asignación de nivelación penitenciaria, sólo tiene derecho al pago de las horas extraordinarias que, en casos calificados, le sean dispuestas por la autoridad mediante resolución fundada
Aplicado por
Dictamen N° 6124/2016
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N° 96.237 Fecha: 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Becerra Troncoso, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando el pago de las horas extraordinarias que realizó entre el 12 de marzo y el 4 de abril de 2014, acerca de lo cual ese organismo manifestó, en síntesis, que el peticionario no cumple con las exigencias para acceder al emolumento que solicita. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.538, establece una asignación de nivelación penitenciaria, en favor del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes que no se encuentre gozando de la asignación de turno regulada en el artículo 1° de ese cuerpo normativo, añadiendo que ésta será incompatible con la de horas extraordinarias regulada en el artículo 98, letra c), de la ley Nº 18.834. Luego, es menester considerar, acorde con lo previsto en el inciso quinto del citado artículo 1°, que sin perjuicio de la referida limitación, en casos debidamente calificados, el director del servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño de labores de sobretiempo, cuando las circunstancias lo ameriten. Ahora bien, atendido que de los antecedentes examinados aparece que el interesado durante el periodo que indica -12 de marzo y 4 de abril, de 2014-, ejerció la suplencia del cargo de Jefe de Departamento, perteneciente a la planta directiva de la aludida institución, por lo que percibió la anotada asignación de nivelación penitenciaria, y que no consta que la jornada extraordinaria que el recurrente señala haber cumplido, haya sido dispuesta por la superioridad, cabe concluir que no le asiste el derecho al pago del estipendio que reclama. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante