Dictamen N° 96255/2014
N° 96.255 Fecha:12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Mirna Mora Cabalín, exdocente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, para consultar si puede acceder al beneficio postlaboral previsto en la ley N° 20.305, sobre lo cual la aludida entidad expresa que la peticionaria no tiene derecho a percibirlo, debido a que no consta que se haya desempeñado en alguno de los organismos a que se refiere ese texto legal, con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Al respecto, cabe destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. A su vez, el artículo 2°, N° 1 de la reseñada ley N° 20.305, estipula que pueden acceder a esa prestación los servidores que cumplan la exigencia de tener las calidades anotadas en el artículo 1° de la misma preceptiva, en los organismos que ahí se indican o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, examinados los antecedentes que obran en poder de este Ente Fiscalizador, no se advierte que la recurrente se haya desempeñado en alguna de las instituciones que exige el artículo 1° de la precitada normativa en forma previa al 1 de mayo de 1981, atendido lo cual, es menester concluir que la interesada no tiene derecho a la bonificación que reclama. Transcríbase a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante