Dictamen CGR

Dictamen N° 96401/2015

2015-12-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas debe regularizar la designación de la interesada y pagarle las remuneraciones adeudadas
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Dictamen N° 88230/2016
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N° 96.401 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carla Retamal Ramírez, reclamando en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por cuanto dicha entidad aun no le habría pagado las remuneraciones correspondientes a las labores que cumplió en esa institución. Requerido de informe, ese servicio manifestó que la interesada trabajó entre el 16 de febrero y el 22 de mayo de 2015 como Inspectora del Hogar Estudiantil Cunaquito, periodo durante el cual la recurrente pidió el pago de la asignación profesional, acompañando para ello su grado académico de Licenciada en Literatura, conferido por la Universidad Diego Portales. Agrega que, a raíz de tal petición, consultó a este Órgano Fiscalizador si dicho diploma era útil para recibir tal beneficio, sin embargo, dado que aún no se establece si aquel es asimilable a un título profesional, no habría podido materializar su designación ni pagarle las rentas que reclama. Al respecto, conviene recordar que mediante el dictamen N° 62.584, de 2015, esta Entidad de Control se pronunció acerca de la pregunta formulada por ese organismo, señalando, por las razones que allí se exponen, que el aludido diploma de Licenciada en Literatura podrá ser considerado como útil para los efectos del pago de la asignación profesional, siempre que la anotada casa de estudios declare que dicho grado académico, por poseer el carácter de terminal y no conducente a un título profesional, es equivalente a este último. Ahora bien, resulta necesario destacar que, en esta oportunidad, se ha tenido a la vista un certificado remitido vía correo electrónico por la Universidad Diego Portales, con fecha 20 de noviembre de 2015, en el que se indica que el citado grado académico de Licenciada en Literatura tiene la condición de terminal y puede ser considerado como equivalente a un título profesional, razón por la cual cabe concluir que aquel permite a la recurrente recibir el mencionado estipendio. Finalmente, es necesario aclarar que el hecho de que se encontrase pendiente la determinación de la anotada universidad, en relación a la posibilidad de asimilar el diploma de la interesada a un título profesional, para efectos del pago de la asignación profesional, no impedía a esa entidad designar a la señorita Retamal Ramírez en un cargo de su estamento profesional, y enterarle las demás remuneraciones propias de su empleo, por cuanto según lo dispuesto expresamente en el artículo único, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del ex Ministerio de Educación Pública, pueden ocupar dichas plazas, en lo atinente, quienes acrediten la posesión de un grado académico de licenciado, calidad que precisamente reviste su diploma. En consecuencia, corresponde que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas regularice la designación de la recurrente, por el periodo comprendido entre el 16 de febrero y el 22 de mayo de 2015, y le pague las rentas, derivadas de su desempeño, que se le adeudan, entre ellas, la asignación profesional, la cual debe entenderse devengada, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 52.054, de 2015, de este origen, desde la fecha en que la solicitante acreditó ante ese servicio la posesión del diploma de que se trata. Transcríbase a la interesada y a la Universidad Diego Portales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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