Dictamen N° 96422/2014
N° 96.422 Fecha:12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine si a la funcionaria de esa institución, doña Lorena Vilo Garcés, le corresponde incorporarse al régimen previsional que administra. Requeridos sus informes, la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresan, en síntesis, que a la servidora en examen le asistiría el derecho a cotizar en la mencionada caja. Sobre el particular, cabe manifestar que la letra g) del artículo 1° de la ley N° 18.458 dispone, en lo que interesa, que los regímenes de previsión y desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, se aplicarán al personal de las plantas de la aludida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Luego, el artículo 2° de dicho texto legal preceptúa que los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que con posterioridad a su fecha de publicación, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma institución, servicio, organismo o empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta entre las anotadas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos a aquellos regímenes previsionales y de desahucio, según corresponda. Añade el inciso segundo de este último precepto, que en el caso de un cambio de afiliación entre los organismos citados, los tiempos de afiliación en uno serán válidos en el otro, para todos los efectos legales, especialmente en lo referente al mínimo necesario para obtener pensión de retiro. Por otra parte, el dictamen N° 72.902, de 2014, de este origen, estableció que los nombramientos en calidad de suplentes, en atención a su transitoriedad, no habilitan a los funcionarios para cotizar en la indicada dirección de previsión, por cuanto no puede considerarse que estos se encuentran comprendidos en la hipótesis de la letra g) del artículo 1° de la ley N° 18.458. Precisado lo anterior, es pertinente hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la servidora en análisis se desempeñó como suplente en la aludida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile entre el 11 de noviembre de 2013 y el 31 de enero de 2014, y que, a contar del 1 de febrero de dicha anualidad, ingresó a la planta de ese servicio, hecho por el que cotizó en ese régimen institucional hasta el 25 de mayo del mismo año, data que cesó en ese cargo. Posteriormente, desde el día 26 de mayo de 2014, esto es, sin solución de continuidad, la interesada fue contratada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, enterándosele sus imposiciones en una administradora de fondos de pensiones. Siendo ello así, correspondió que la interesada cotizara en el régimen de la mencionada dirección de previsión por sus labores en ella, salvo por el tiempo que estuvo como suplente, por lo que, no habiendo mediado interrupción entre los servicios descritos, procede que se le aplique el artículo 2° de la ley N° 18.458, quedando afecta a la caja de previsión de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá arbitrar las medidas tendientes a obtener el traspaso de las imposiciones enteradas en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante